CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
ARTICULO 52.- El aplazamiento para los que se encuentren comprendidos en el artículo anterior, solamente se concederá por el tiempo que marquen los planes de estudios correspondientes para una sola carrera profesional. Para la preparación de la tesis y presentación del examen profesional se concederá como máximo un año de aplazamiento o prórroga.