Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 55

CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación

ARTICULO 55.- Los mexicanos que se encuentren en el extranjero al cumplir los 18 años de edad, podrán obtener el aplazamiento de incorporación a las unidades del activo, hasta por cinco años, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los siguientes casos:

I.- Si se encuentran comprendidos en el artículo 51 de este Reglamento;

II.- Si con su incorporación a las unidades del activo se les produjeren graves perjuicios.

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