ARTICULO 56.- Los procesados y condenados que se encuentren en prisión al cumplir los 18 años de edad, serán aplazados de oficio por todo el tiempo que dure el proceso, la prisión, retención o relegación, pero recibirán instrucción en los establecimientos penales, conceptuándoseles en situación de disponibilidad.
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Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
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