Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 58

CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación

ARTICULO 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aun declarado útiles en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

I.- El casado que por su personal esfuerzo sea sostén único de su esposa e hijos, si los hubiere;

II.- El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos;

III.- El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra inutilizada para ganársela;

IV.- El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle inútil para el trabajo o sea sexagenario;

V.- El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que se le imposibilite por más de un año para hacerse cargo del mantenimiento de la familia;

VI.- El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;

VII.- El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo o sexagenaria;

VIII.- El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, es inútil para el trabajo o sexagenario;

IX.- El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores inútiles para el trabajo, siempre que aquéllos y éstos carezcan de todo elemento de vida.

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