CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
ARTICULO 59.- Los mexicanos que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, recibirán la instrucción militar que les correspondan y solamente podrán ser movilizados en orden progresivo de edades, después de la movilización de todas las clases de la reserva a que pertenezcan.