ARTICULO 59.- Los mexicanos que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, recibirán la instrucción militar que les correspondan y solamente podrán ser movilizados en orden progresivo de edades, después de la movilización de todas las clases de la reserva a que pertenezcan.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
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