ARTICULO 48.- Los estudiantes mexicanos que vivan en el extranjero y deseen obtener anticipo de incorporación por razón de sus estudios, elevarán por conducto del Consulado de México más inmediato al lugar de su residencia la solicitud que se menciona en los artículos 19 y 44.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación
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