CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación
ARTICULO 44.- Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo, deberán solicitarlo a la Oficina Central de Reclutamiento expresando los datos que se mencionan en el artículo 19, con la autorización de quien ejerza la patria potestad.