Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 44

CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación

ARTICULO 44.- Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo, deberán solicitarlo a la Oficina Central de Reclutamiento expresando los datos que se mencionan en el artículo 19, con la autorización de quien ejerza la patria potestad.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad