Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 44

CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación

ARTICULO 44.- Los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo, deberán solicitarlo a la Oficina Central de Reclutamiento expresando los datos que se mencionan en el artículo 19, con la autorización de quien ejerza la patria potestad.

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