ARTICULO 45.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de los que pueden obtener el anticipo de incorporación.
La misma Secretaría tiene la facultad de negar anticipos en los casos que estime pertinentes.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 45.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de los que pueden obtener el anticipo de incorporación.
La misma Secretaría tiene la facultad de negar anticipos en los casos que estime pertinentes.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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