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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 46

CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación

ARTICULO 46.- Los mexicanos que soliciten anticipo de incorporación a las unidades del activo y lo obtengan, quedarán sujetos al sorteo más próximo, siempre que hayan sufrido con éxito el examen médico correspondiente. Si éste no fuere favorable se revocará el anticipo.

Si por el contrario, su estado físico fuere favorable, pero no les hubiere tocado el encuadramiento por el sorteo, al llegar la fecha en que su clase deba ir al activo, pasarán a disponibilidad.

Si como consecuencia del sorteo anticipado les toca encuadrarse, no pasarán a la Reserva al final de su servicio activo, sino hasta que lo hagan los de su clase.

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