CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
ARTICULO 62.- Los que deseen obtener el aplazamiento de incorporación o su prórroga, deberán elevar solicitud a la Oficina Central del Reclutamiento, llevando los siguientes requisitos:
I.- Nombre y apellido paterno y materno;
II.- Matricula que les corresponde;
III.- Motivos en que fundan su solicitud;
IV.- Autorización de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela;
V.- Pruebas por medio de las cuales se acredite hallarse en cualquier de los casos que prevé la Ley del Servicio Militar en su artículo 26.