ARTICULO 64.- Los residentes en el extranjero elevarán su solicitud por conducto de los Cónsules Mexicanos de su jurisdicción, quienes informarán respecto de la situación y conducta del solicitante, expresando, además, su parecer sobre la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga.
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Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
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