Artículo 63 bis. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.
Artículo adicionado DOF
Ley [LOEFAM]
Artículo 63 bis. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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