Ley [LOEFAM]
Artículo 73 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.