Artículo 188. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.
Ley [LOEFAM]
Artículo 188. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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