""

Cargando [ Reg_LAREFAGN ]

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Reglamento [Reg_LAREFAGN]

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto íntegro, artículos, referencias y navegación dentro de mLey.mx.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

156 artículos disponibles en Reg_LAREFAGN.

Texto íntegro
artículos
Publicidad

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para su debido cumplimiento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 3.- Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones.

Ver artículo Markdown

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.

En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones; se otorgarán conforme al presente Reglamento y al Procedimiento Sistemático de Operar para Otorgar Recompensas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - Definiciones

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por:

I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad;

II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;

III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato;

IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal;

V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad;

VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte;

VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual;

VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda;

X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y

XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 6.- Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.

Ver artículo Markdown

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;

Fracción reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026

III. Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 8.- La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas:

I. Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades:

A. Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y

B. El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones Generales se encuentre completa y conforme a la Ley, con objeto de que se hagan las comunicaciones de participación o, en su caso, las notificaciones al personal excluido en los términos que señala la Ley.

La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría.

II. Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases:

A. Presentación de la persona participante en la fecha y hora señalada;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

B. Aplicación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

C. Examen médico final y prueba de capacidad física, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

III. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de las personas participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 10.- Para efectos de los artículos 16 y 23 de la Ley, el Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los Instructivos de las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, conteniendo cada uno de ellos cuando menos la siguiente información: la cantidad de ascensos que se otorgarán en cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a las vacantes existentes; el efectivo participante; el período general de pruebas; la ubicación de los centros de examen; los exámenes y pruebas que se presentarán, señalando las materias y temas que deban estudiarse; el vestuario, el equipo y el material necesario, así como las demás prescripciones comunes que regirán cada promoción.

Ver artículo Markdown

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 11.- Las personas participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 12.- Las personas militares que tengan derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrán renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 13.- Las personas militares que participen en las promociones deben sujetarse a la Ley, el presente Reglamento y demás Leyes y Reglamentos militares, y cumplir las normas éticas y morales propias de la disciplina militar.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Extracto de antecedentes;

II. Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Certificado Médico;

V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.

Ver artículo Markdown

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEGUNDA - Tiempo de servicios

ARTÍCULO 15.- El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN TERCERA - Antigüedad en el Grado

ARTÍCULO 16.- La antigüedad en el grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones.

En el caso de la promoción especial, las personas militares con jerarquía de Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras.

Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN CUARTA - Tiempo de servicios en el Grado

ARTÍCULO 17.- El tiempo de servicios en el Grado se acreditará con el extracto de antecedentes que elaboren las Direcciones, mismas que encuadran al personal que controlan administrativamente, de conformidad con el Catálogo de Encuadramientos para efecto de las promociones. En todo caso, se deberá comunicar al personal las situaciones en las que se les deje de computar el tiempo de servicios en Unidades.

Ver artículo Markdown

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 18.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, la conducta se acreditará:

I. Para las personas que ostenten la jerarquía de Soldado de las armas, de los servicios y de guardia nacional, Cabo y Sargento Segundo de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Para las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Para las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para las personas con jerarquía de Oficiales que les corresponda participar, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Las personas con jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la Promoción Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para las personas con jerarquía de Jefes.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 19.- Los Certificados de Conducta y las Actas de Consejo de Honor a que se refiere el artículo anterior, se formularán de conformidad con lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estos documentos especificarán que se elaboran para efectos de participación en la promoción correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 20.- La acreditación de la buena conducta a que se refiere la presente Sección, se considerará únicamente para efectos de ascenso.

Ver artículo Markdown

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 21.- En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda.

Ver artículo Markdown

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 22.- Para efectos del artículo precedente, las Actas de Consejo de Honor o los Certificados de Conducta en que se determine la mala conducta, sustituirán a las que se hayan expedido en el año de la promoción.

Ver artículo Markdown

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 23.- Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue:

I. Para las personas participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Para las personas participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción;

B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción;

Fracción reformada DOF 19-08-2011

III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta, y

IV. Para que se considere que la persona participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción.

Ver artículo Markdown

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo anterior, los exámenes a las personas participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Primera Fase:

El examen médico previo es el practicado a la persona participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su organismo, si esta no cuenta con escalón sanitario propio:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. El Certificado Médico especificará textualmente: “SÍ ACREDITA BUENA SALUD” o, en su defecto, “NO ACREDITA BUENA SALUD”;

B. Sólo cuando exista duda sobre el estado de salud del participante, el médico responsable solicitará que el mismo sea examinado en el escalón sanitario superior, y

C. El escalón sanitario que expida el certificado médico deberá dar seguimiento al personal examinado para que, en caso de presentar cambios en su estado de salud, se informe inmediatamente al Estado Mayor y a la Dirección correspondiente.

Inciso reformado DOF 20-03-2026

II. Segunda Fase:

Examen médico final es el que se practica a la persona participante en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, el cual será determinante para la acreditación de su salud.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. El examen médico final constará de las pruebas siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

a. Somatométrico (el sobrepeso se determinará mediante la fórmula para calcular el índice de masa corporal establecida en el artículo 27 de este Reglamento);

b. Oftalmológico;

c. Cardiovascular;

d. Aparato respiratorio;

e. Aparato digestivo;

f. Otorrinolaringológico;

g. Sistema nervioso;

h. Sistema locomotor;

i. Radiología de tórax (únicamente cuando sea necesario);

j. Toxicológico;

k. Examen general de orina, y

l. Análisis de sangre.

B. Además de los exámenes a que se contrae el apartado anterior, los Pilotos Aviadores, serán evaluados en:

a. Oftalmología, atendiendo a los requerimientos especiales de su perfil de trabajo (agudeza visual, visión de profundidad, campimetría, fondo de ojo, visión cromática y tensión ocular);

b. Otorrinolaringología, según los parámetros propios de su ambiente de trabajo (audiometría tonal e impedanciometría);

c. Electrocardiografía en reposo, y

d. Química sanguínea (colesterol, triglicéridos y fracciones).

Los exámenes correspondientes a los estudios oftalmológicos de campo visual, electrocardiogramas, audiometría e impedanciometría, se practicarán en las instalaciones sanitarias militares que les corresponda. La persona participante se presentará en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, con los resultados correspondientes.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En caso de inconformidad de la persona participante, esta deberá interponerse en los términos de la Ley y este Reglamento y se practicará a la persona participante inconforme un nuevo examen por médicos militares especialistas que sean distintos. El resultado será irrevocable.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 26.- La toma de muestra de orina se llevará a cabo bajo monitoreo por parte de un jurado de vigilancia femenino y otro masculino, integrados exprofeso con el objeto de garantizar su confiabilidad.

Ver artículo Markdown

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 27.- Para determinar el peso, como factor determinante para establecer el estado de salud de la persona, se aplicará la fórmula del Índice de Masa Corporal, conocido por sus siglas (I.M.C.).

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. I.M.C. (en unidades) =

II. Para determinar el grado de incapacidad o trastorno funcional de menos del 20% por este padecimiento, se observará lo estipulado en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 28.- El examen psicológico se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. Quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Sanidad, la que aplicará el examen de comportamiento laboral y los que determine el Estado Mayor, y

II. La presentación, la aplicación de exámenes teóricos, de idiomas, pruebas prácticas, el examen médico final y de capacidad física, se realizarán en el Centro Integral de Evaluación, o en la instalación militar que se designe, dentro del período general de pruebas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 29.- Acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud las personas participantes que, en el examen médico, se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico que expidan dos personas médicas especialistas dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria que se designe.

Las personas participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidas de la Promoción.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 31.- A juicio de las personas médicas examinadoras, se podrán realizar pruebas adicionales, incluidas las de especialidades para determinar el estado de salud de las personas participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SÉPTIMA - Cursos

ARTÍCULO 32.- De conformidad con el artículo 8, fracción V, de la Ley, los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o los de carácter superior y demás que sean considerados como determinantes en materia de educación militar para obtener el grado inmediato superior, son los que para cada arma, servicio o guardia nacional especifica el Plan General de Educación Militar.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SÉPTIMA - Cursos

ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN OCTAVA - Aptitud Profesional

ARTÍCULO 34.- La aptitud profesional, se acreditará mediante la aprobación de los exámenes teóricos y las pruebas prácticas correspondientes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, con base en los lineamientos siguientes:

I. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes teóricos será de 60 puntos. En las pruebas prácticas la persona participante será calificada como "APTA" o "NO APTA", y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. El Estado Mayor comunicará a las personas participantes la puntuación mínima que se debe acumular en el conjunto de exámenes teóricos correspondientes a cada promoción, con base en las jerarquías y especialidades, así como los parámetros necesarios para calificar de forma objetiva las pruebas prácticas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud de la persona participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, la persona participante quedará sujeta al artículo 25 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 36.- La capacidad física se acreditará mediante la aprobación de una prueba, que consta de los ejercicios de carrera de resistencia, de fuerza de abdomen y de flexión de brazos, conforme a lo siguiente:

I. Para las personas con la jerarquía de Mayores, Oficiales de las armas, servicios y guardia nacional, así como Sargentos Primeros Especialistas, y aquellos que determine el Estado Mayor:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Carrera de resistencia:

a) Se efectuará sobre una pista de atletismo de 400 metros, en un tiempo de 12 minutos;

b) El recorrido completo tiene un valor máximo de 40 puntos, conforme a la edad, sexo y distancia recorrida, de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 35 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

2800 2700 2600 2500 2400 2300 2200 40

2700 2600 2500 2400 2300 2200 2100 35

2600 2500 2400 2300 2200 2100 2000 30

2500 2400 2300 2200 2100 2000 1900 25

2400 2300 2200 2100 2000 1900 1800 20

2300 2200 2100 2000 1900 1800 1700 15

2200 2100 2000 1900 1800 1700 1600 10

2100 2000 1900 1800 1700 1600 1500 5

Menos de 2100 Menos de 2000 Menos de 1900 Menos de 1800 Menos de 1700 Menos de 1600 Menos de 1500 0

Femenino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 35 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

2400 2300 2200 2100 2000 1900 1800 40

2300 2200 2100 2000 1900 1800 1700 35

2200 2100 2000 1900 1800 1700 1600 30

2100 2000 1900 1800 1700 1600 1500 25

2000 1900 1800 1700 1600 1500 1400 20

1900 1800 1700 1600 1500 1400 1300 15

1800 1700 1600 1500 1400 1300 1200 10

1700 1600 1500 1400 1300 1200 1100 5

Menos de 1700 Menos de 1600 Menos de 1500 Menos de 1400 Menos de 1300 Menos de 1200 Menos de 1100 0

c) Se asignarán 5 puntos por cada 100 metros recorridos entre la distancia mínima y la máxima, y

d) El recorrido inferior a la distancia mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

B. Ejercicios:

a) Se realizarán inmediatamente, ya sea antes o después de la carrera de resistencia;

b) Constarán de abdominales y flexión de brazos (lagartijas) para medir la fuerza corporal. Las características, forma de ejecutarlas y los diversos lineamientos para calificar estos ejercicios, se describirán en el instructivo correspondiente;

c) El ejercicio de abdominales continuas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 35 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

40 38 36 32 28 24 20 30

36 32 30 26 24 22 18 25

32 28 26 24 22 20 16 20

28 26 24 22 20 18 14 15

26 24 22 20 18 16 12 10

24 22 20 18 16 14 10 5

Menos de 24 Menos de 22 Menos de 20 Menos de 18 Menos de 16 Menos de 14 Menos

de 10 0

Femenino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 35 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

28 26 24 22 18 14 12 30

24 22 20 18 16 12 10 25

22 20 18 16 14 10 8 20

18 16 14 12 10 8 6 15

16 14 12 10 8 6 4 10

14 12 10 8 6 4 2 5

Menos de 14 Menos de 12 Menos de 10 Menos de

8 Menos de

6 Menos de

4 Menos de

2 0

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

d) El ejercicio de flexiones de brazos continúas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 35 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

38 34 30 26 22 18 16 30

34 30 27 23 19 15 14 25

30 26 24 20 16 12 10 20

26 22 21 17 13 9 8 15

22 18 18 14 10 6 5 10

18 16 15 11 7 3 2 5

Menos de 18 Menos de 16 Menos de 15 Menos de 11 Menos de

7 Menos de

3 Menos de

2 0

Femenino Puntos

Hasta 25 años De 26 a 30 años De 31 a 5 años De 36 a 40 años De 41 a 45 años De 46 a 50 años De 51 años o más

12 11 10 9 8 7 6 30

11 10 9 8 7 6 5 25

10 9 8 7 6 5 4 20

9 8 7 6 5 4 3 15

8 7 6 5 4 3 2 10

7 6 5 4 3 2 1 5

Menos de 7 Menos de

6 Menos de

5 Menos de

4 Menos de

3 Menos de

2 Menos de

1 0

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

II. Para resultar apto se debe obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), para lo cual es obligatorio presentar los tres ejercicios y obtener la puntuación mínima en cada uno de dichos ejercicios.

Fracción reformada DOF 03-05-2023

Artículo reformado DOF 03-06-2019, 22-07-2021

Ver artículo Markdown

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 37.- La aplicación y calificación de las pruebas de capacidad física quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional o la que designe el Estado Mayor.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 38.- No será promovido al Grado inmediato quien resulte “NO APTO” en las pruebas de capacidad física, aun cuando tenga calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos.

Ver artículo Markdown

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.

Ver artículo Markdown

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 41.- El desarrollo de las pruebas se sujetará a lo establecido en la Ley, este Reglamento, Instructivos y demás documentos que sirvan de base para los concursos de selección.

Ver artículo Markdown

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO III - Causas de exclusión para participar en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial, General y Superior

ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes:

I. Estar comprendido en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley;

II. No reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, para los participantes de la Promoción respectiva;

III. Encontrarse en trámite de retiro por inutilidad, considerándose que se inicia el referido trámite en la fecha en que se expida el acuerdo correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. No acreditar buena conducta militar o civil;

V. No presentar las pruebas de la Promoción de que se trate por causas imputables al participante;

VI. Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII. No acreditar buena salud;

VIII. En los casos del personal especialista, carecer de certificado, título o diploma, para comprobar su carácter de técnico o profesionista, cuando no cuente con escalafón propio, y

IX. En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, las personas titulares de las Comandancias o Coordinaciones de Unidad o de las Jefaturas de Dependencias, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito las personas titulares de las Comandancias de Compañía, Escuadrón o Batería y sus equivalentes en la Fuerza Aérea o Guardia Nacional, a la persona titular de la Comandancia de su Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán las personas responsables de las oficinas administrativas, dirigidas a la persona titular del organismo. En ambos casos, se expresará:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Nombre y Edad;

B. Tiempo de Servicios;

C. Antigüedad en el empleo;

D. Conducta militar y civil;

E. Salud y capacidad física, y

F. Aptitud profesional.

La persona titular de la Comandancia de la Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

II. La persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como presidente la persona designada como Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos personas con la jerarquía de Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Con base en el resultado del examen, la persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Una vez aprobada la propuesta, las Direcciones comunicarán las órdenes de ascenso y expedirán los nombramientos, y

VI. Cuando la persona titular de la Comandancia, Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, comunicará el ascenso a la persona interesada, disponiendo que se agregue copia a su expediente.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”

De Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero Especialista

Ver artículo Markdown

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se indica:

A. Cabos: 3 años.

B. Sargentos Segundos: 5 años.

II. Antigüedad en el grado: 1 año.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Tiempo de servicios en la especialidad:

A. Cabos: 1 año.

B. Sargentos Segundos: 3 años, y

IV. Servir encuadrados en unidades, dependencias e instalaciones en funciones de su especialidad.

Ver artículo Markdown

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 45.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencias remitirán las propuestas a la Dirección correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEGUNDA - Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar

ARTÍCULO 46.- El personal egresado de los Planteles Militares obtendrá la jerarquía que establezca el Reglamento Interior del Plantel correspondiente.

Ver artículo Markdown

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEGUNDA - Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar

ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología

ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería, medicina y odontología, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el reglamento de su institución educativa.

Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología

ARTÍCULO 49.- La Dirección de la institución educativa acreditará la aprobación de los exámenes, conforme a lo establecido en su reglamento, para que, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se remita a la Dirección respectiva la constancia que corresponda, se giren las órdenes de ascenso y se expidan las patentes a las personas interesadas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones

ARTÍCULO 50.- Las Direcciones Generales y el Estado Mayor estarán facultados para llevar a cabo el proceso de las Promociones previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Ver artículo Markdown

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones

ARTÍCULO 51.- Las Direcciones Generales harán las comunicaciones correspondientes al personal que haya acreditado los requisitos establecidos en la Ley con 15 días de anticipación al inicio de su participación en la Promoción.

Ver artículo Markdown

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones

ARTÍCULO 52.- En forma similar al artículo anterior, se notificarán las exclusiones del personal con 15 días de anticipación a la fecha señalada para el inicio de su participación, indicando a los afectados el motivo y fundamento que le impida participar en la Promoción de que se trate.

Ver artículo Markdown

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial

ARTÍCULO 53.- La Promoción Especial tiene como propósito comprobar la aptitud profesional de las personas con la jerarquía de Subtenientes que acrediten los requisitos señalados para el ascenso a Teniente en el artículo 19 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial

ARTÍCULO 54.- Las personas con jerarquía de Subtenientes que reúnan los requisitos establecidos en la Ley tienen derecho a participar una sola vez en la Promoción Especial.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial

ARTÍCULO 55.- Para esta Promoción, el Estado Mayor fijará una puntuación mínima aprobatoria con el objeto de que las personas con jerarquía de Subtenientes que la obtengan y resulten aptas en las pruebas prácticas, sean ascendidas a Teniente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 56.- Las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carezcan de escuelas de formación, podrán participar en este concurso para obtener el ascenso a Subteniente, al cumplir los requisitos que señala el artículo 14 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 57.- Las personas participantes deberán presentar copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos del nivel de estudios correspondiente, a fin de que la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expida la certificación correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 58.- Las personas participantes que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, deberán presentar el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que las personas con jerarquía de Sargentos Primeros sean ascendidas a Subtenientes. Para tal efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”

Promoción General

Ver artículo Markdown

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 60.- La Promoción General arrojará resultados que permitan al Estado Mayor promover a las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 8, 18 y 20 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 61.- El Estado Mayor comunicará anualmente el inicio y la culminación del período general de pruebas, atendiendo a lo establecido en los artículos 16 y 23 de la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 61 Bis

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 61 Bis.- Las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos, ascenderán al grado inmediato en los términos previstos en las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 62.- Derogado.

Artículo derogado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 63.- A las personas con jerarquía de Tenientes, Capitanes y Mayores de armas, servicios y guardia nacional que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Cuando participen en Promoción y no obtengan el ascenso, tendrán derecho a seguir participando en años subsiguientes, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en la Ley, y

II. Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 64.- Las personas interesadas que se encuentran en los supuestos del artículo 63 del presente Reglamento, podrán solicitar su encuadramiento para cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a fin de que se les permita participar en la Promoción que les corresponda.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 66.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso a un grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Las que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Las que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

ARTÍCULO 67.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Jefes potenciales para concursar en la Promoción General que hayan renunciado, solicitado aplazamiento para realizar los cursos previstos en el artículo 8, fracción V, de la Ley o causado baja de los mismos por reprobar materias o por causas no imputables a la Secretaría, sólo podrán ser consideradas para participar en la promoción hasta que acrediten los mismos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el número de ascensos en cada especialidad y jerarquía será determinado, tomando como base las vacantes existentes y las disposiciones presupuestales aplicables.

Ver artículo Markdown

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.

La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como “NO APTA PROFESIONALMENTE” a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y a la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio, Guardia Nacional y sus especialidades serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTA" en cualquiera de éstas, la persona participante no será ascendida.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 71.- No serán promovidas al grado inmediato las personas participantes que resulten “NO APTAS” en la prueba de capacidad física, aun cuando hayan obtenido las más altas puntuaciones en los exámenes teóricos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 72.- No se promoverá al grado inmediato a las personas participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley, se les determine mala conducta o se les dictamine médicamente algún grado de incapacidad, después de la Promoción y hasta antes de otorgarse los ascensos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 73.- Los ascensos serán conferidos, siempre y cuando, además de observarse lo especificado con anterioridad, se dé plena satisfacción a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el artículo 8 de la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor y a las Direcciones, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

ARTÍCULO 75.- Las puntuaciones y los demás resultados logrados por las personas participantes que hayan quedado sin ascender en una Promoción, carecerán de validez para los concursos posteriores.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 76.- En la Promoción Superior, la persona titular de la Secretaría propondrá a la persona titular de la Presidencia de la República a las personas con jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que puedan ser ascendidas al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:

I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;

II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;

III. Los períodos de evaluación;

IV. Los centros de examen;

V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;

VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y

VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.

Ver artículo Markdown

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.

Ver artículo Markdown

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 79.- Con base en el Personal Potencial, el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional elaborarán un cronograma que incluya las actividades, responsabilidades, períodos y fechas que, una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría, regulará el desarrollo de las etapas de esta Promoción.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 80.- La integración de los grupos para la aplicación de los exámenes médicos y de capacidad física militar estará a cargo del Estado Mayor.

SUBSECCIÓN “B”

De la Comisión de Evaluación

Ver artículo Markdown

Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 81.- La Comisión de Evaluación, integrada en los términos del artículo 33 de la Ley, iniciará sus sesiones con la presencia de al menos cuatro de sus integrantes y las mismas se llevarán a cabo conforme a la directiva y al cronograma aprobados por la persona titular de la Secretaría; sus resoluciones se emitirán en forma consensuada por los integrantes que participen en cada sesión.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión tenga parentesco con alguna persona participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida en sus funciones por la designada en la Primera Vocalía.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 84

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 84.- Las Direcciones opinarán técnicamente en calidad de asesores durante las sesiones de la Comisión, cuando ésta así lo requiera.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 85.- La Comisión tomará en cuenta el desempeño profesional, la capacidad de liderazgo y la actuación militar en general, para reunir los elementos de juicio sobre el mérito, la aptitud y competencia profesional de las personas participantes.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 86.- Son facultades de la Comisión de Evaluación:

I. Instruir a las Direcciones para que remitan los extractos de antecedentes, hojas de actuación, certificados de conducta y demás documentación necesaria del Personal Potencial para participar en la Promoción Superior;

II. Dar a conocer a las personas participantes el proceso de evaluación;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Excluir del Personal Potencial a las personas participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Capturar los datos e integrar los expedientes del personal participante, así como de los documentos que servirán de base para el proceso de análisis;

VI. Analizar el desempeño profesional de los participantes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;

VII. Requerir la opinión técnica de las Direcciones;

VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por las personas médicas para su tratamiento;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IX. Elaborar la relación final de las personas participantes en el proceso de la Promoción Superior;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

X. Presentar el resultado de la Promoción Superior a la persona titular de la Secretaría;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

XI. Resolver las inconformidades, incidentes o solicitudes que se presenten en el desarrollo o con motivo de la Promoción Superior, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con los propósitos que le establece la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 87.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá suspender las sesiones de la misma, cuando la necesidad del servicio lo exija.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 88.- Al término de cada sesión, la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Evaluación, elaborará el reporte de análisis y consulta con los resultados e incidentes que se presenten.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 89.- La documentación que se genere con motivo de la Promoción Superior, será del manejo exclusivo de la Comisión.

SUBSECCIÓN “C”

Proceso de Evaluación

Ver artículo Markdown

Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 90.- Se entiende por proceso de evaluación a las actividades que realiza la Comisión de Evaluación para dar cumplimiento al propósito que le establece el artículo 33 de la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 91.- La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 92.- En el área objetiva se consolidará la puntuación que se obtenga de la revisión del expediente de cada una de las personas participantes. Estos aspectos, serán insertados en el formato de la hoja individual denominada “Puntuación objetiva” del sistema computarizado de la Promoción Superior, la cual considerará los siguientes parámetros:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Aspectos positivos:

A. Ascensos, tiempo de servicios y antigüedad en el empleo:

a. Se otorgarán 10 puntos a las personas participantes por cada ascenso que hayan tenido desde Teniente a Teniente Coronel;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

b. Se asignará puntuación por la antigüedad en el grado que tenga la persona participante al momento de la evaluación, en función de su oportunidad de participación, y por el total del tiempo de servicios prestados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

ANTIGÜEDAD EN EL GRADO OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN PUNTOS

1/A. 0

2/A. 3

3/A. 6

4/A. o más 9

TIEMPO DE SERVICIOS AÑOS

(CASO DE UN GENERAL DE BRIGADA O DE ALA) PUNTOS

35 0

36 2

37 4

38 o más 6

Inciso con Tabla reformado DOF 20-03-2026

c. Serán restados 20 puntos por cada ascenso que la persona participante haya obtenido fuera de promoción o sin tener la antigüedad en el grado que la Ley establece como requisito para cada jerarquía, con excepción de los otorgados conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley.

Inciso reformado DOF 20-03-2026

B. Cargos y comisiones desempeñados:

Se calificarán los cargos que la persona participante haya desempeñado en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, variando la puntuación de acuerdo con el nivel de responsabilidad del cargo o comisión y el periodo desempeñado, desde la jerarquía de Subteniente hasta la que tenga al momento de la evaluación, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CARGOS Y COMISIONES DESEMPEÑADOS AÑOS PUNTOS

PERSONAS CADETES 4 0

PERSONA ENCUADRADA EN UNIDADES 2 19.006

PERSONA INSTRUCTORA DE MATERIAS TÁCTICAS 1 10.9865

PERSONA OFICIAL ESTUDIANTE EN PLANTEL NACIONAL 3 29.9208

PERSONA COMANDANTE DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA 2 32.923

PERSONA JEFE DE SECCIÓN DE ESTADO MAYOR DE BRIGADA, CUERPO DE EJÉRCITO, ZONA O REGIÓN MILITAR 1 19.032

PERSONA JEFE DE SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN, INFORMACIÓN Y OPERACIONES, O SECCIÓN DE PERSONAL, ABASTECIMIENTOS Y AYUDANTÍA 3 52.4505

PERSONA AYUDANTE GENERAL DEL ALTO MANDO 1 23.0214

PERSONA SUBJEFE DE ESTADO MAYOR DE ZONA MILITAR 3 62.9625

PERSONA AGREGADA MILITAR ADJUNTA 2 42.0325

PERSONA JEFE DE SUBSECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 3 63.02

PERSONA COMANDANTE DE CORPORACIÓN 4 86.0529

PERSONA AYUDANTE GENERAL DEL HEROICO COLEGIO MILITAR 2 40.004

PERSONA GENERAL EN INSTRUCCIÓN EN EL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL 1 16.9725

PERSONA JEFE DE SECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 2 48.0267

PERSONA COMANDANTE DE GUARNICIÓN 2 46.939

PERSONA COMANDANTE DE ZONA MILITAR 3 75.076

PERSONA AGREGADA MILITAR TITULAR 2 46.053

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

La Comisión de Evaluación podrá determinar la puntuación para los cargos o comisiones no referidos en la tabla anterior, considerando el nivel de responsabilidad y el periodo de desempeño.

C. Preparación profesional:

a. De conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley, se considerarán los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o superiores, los cuales se especifican en el Plan General de Educación Militar.

b. También se tomarán en cuenta los cursos de capacitación, perfeccionamiento o superiores realizados en el país o en el extranjero, siempre y cuando en ambos casos se relacionen con el arma, servicio, guardia nacional o especialidad de quien los efectúe. Respecto a los cursos civiles, éstos deberán encontrarse registrados en la Dirección General de Educación Militar y Rectoría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Inciso reformado DOF 20-03-2026

c. Asimismo, se otorgarán puntos adicionales al personal que acredite haber obtenido uno de los tres primeros lugares en cursos nacionales o en el extranjero.

Todo lo anterior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

PREPARACIÓN PROFESIONAL PUNTOS

CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 10

PRIMER LUGAR EN EL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 5

CURSO DE APLICACIÓN O CAPACITACIÓN 7

PERFECCIONAMIENTO DEL CURSO SUPERIOR DE LAS ARMAS Y SERVICIOS 9

CURSO DE ACTUALIZACIÓN (DE LOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA) 7

CURSOS SUPERIORES: DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MILITAR DE MEDICINA; MILITAR DE INGENIERÍA; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIERÍA EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEOROLOGÍA 30

SEGUNDO LUGAR EN EL CURSO SUPERIOR DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR; MILITAR DE INGENIERÍA; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIERÍA EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEOROLOGÍA 4

CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE APLICACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN 7

CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE PERFECCIONAMIENTO DE ESTADO MAYOR 8

CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, ESTADO MAYOR CONJUNTO Y COLEGIO DE DEFENSA 15

TERCER LUGAR EN EL CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO. 3

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN: CURSO SUPERIOR DE GUERRA, ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD. 15

ESTUDIOS CIVILES PARA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN, TÉCNICOS O DE ESPECIALIZACIÓN 5

ESTUDIOS CIVILES DE LICENCIATURA O POSGRADO 10

CURSO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES O CURSO DE MANDO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES 20

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

d. Por otra parte, se restarán 5 puntos por las renuncias a los cursos designados por la Secretaría.

D. Recompensas militares:

Serán tomadas en cuenta las recompensas militares nacionales previstas en la Ley, atendiendo al heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios de las personas participantes, otorgándose puntos para las Condecoraciones de Perseverancia; Valor Heroico; Mérito Militar; Mérito Técnico; Mérito Facultativo; Mérito Docente; Mérito Deportivo, y Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico; de Servicios Distinguidos, y de la Legión de Honor, así como las Menciones Honoríficas; Distinciones, y Citaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

RECOMPENSAS MILITARES PUNTOS

PERSEVERANCIA, 5/A. CLASE 1

PERSEVERANCIA, 4/A. CLASE 2

PERSEVERANCIA, 3/A. CLASE 3

PERSEVERANCIA, 2/A. CLASE 4

MÉRITO MILITAR 1.75

MÉRITO EN LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, 1/A. CLASE 1.75

LEGIÓN DE HONOR 1.5

SERVICIOS DISTINGUIDOS 1.5

DISTINCIONES 1

CITACIONES 1

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

II. Aspectos negativos:

A. Correctivos disciplinarios:

Los correctivos impuestos durante los últimos seis años de la carrera de la persona militar, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán calificados con puntos negativos por día en el caso de los arrestos o por evento cuando se trate de amonestaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS PUNTOS

ARRESTO DE MAYOR -0.120

ARRESTO DE CORONEL -0.280

ARRESTO DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -0.425

AMONESTACIÓN DE CORONEL -0.140

AMONESTACIÓN DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -0.212

AMONESTACIÓN DE GENERAL DE BRIGADA O DE ALA -0.250

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

B. Procesos penales:

a. Los procesos penales se sancionarán conforme a la jerarquía que ostentaba la persona participante en el momento de cometer el ilícito y de acuerdo con las resoluciones de la persona juzgadora o los tribunales militares, otorgando puntuación negativa por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

PROCESOS PENALES PUNTOS

TENIENTE CORONEL,

CON RETIRO DE LA ACCIÓN PENAL -10.45

CORONEL, CON SENTENCIA

CONDENATORIA -10.50

GENERAL DE BRIGADA

O DE ALA, CON SENTENCIA

CONDENATORIA -16.00

Inciso con Tabla reformado DOF 20-03-2026

b. No serán sancionados los procesos penales cuando el participante obtenga su libertad por sentencia absolutoria.

C. Cambios de adscripción por convenir al buen servicio:

Este tipo de incidentes se evaluarán con puntos negativos, considerando los ocurridos durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, así como la jerarquía que tenía la persona participante en el momento de producirse el cambio de adscripción, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN POR CONVENIR AL BUEN SERVICIO PUNTOS

CAMBIO DE MAYOR -15

CAMBIO DE CORONEL -15

CAMBIO DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -16

CAMBIO DE GENERAL DE BRIGADA O DE ALA -16

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

D. Conducta militar y civil:

Para evaluar la conducta militar y civil en las jerarquías de General o Jefe, se tomará como referencia la información asentada en las hojas de actuación y certificados de conducta de los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, que obren en los expedientes personales, asignándose puntuación negativa por cada conducta mala o regular que tenga la persona participante, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CONDUCTA MILITAR Y CIVIL PUNTOS

MALA CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE TENIENTE CORONEL -8

REGULAR CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE CORONEL -9

MALA CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -10

REGULAR CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -10

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

E. Conceptos particulares negativos:

De conformidad con la información asentada en las hojas de actuación y demás documentos que obren en los expedientes personales, se asignará puntuación negativa por cada concepto negativo emitido por la persona titular de la Comandancia, Coordinación o Jefe del Organismo al que pertenezca y registrado durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CONCEPTOS PARTICULARES NEGATIVOS PUNTOS

CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE MAYOR -4.15

CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE CORONEL -4.70

CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE GENERAL DE BRIGADA -5.25

Párrafo con Tabla reformado DOF 20-03-2026

F. Licencias ilimitadas o especiales:

Las licencias ilimitadas o especiales que excedan de seis meses en un periodo de seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, se contabilizarán con puntos negativos, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

LICENCIAS ILIMITADAS O ESPECIALES PUNTOS

LICENCIA ILIMITADA DE 7 MESES -2

LICENCIA ILIMITADA DE 8 MESES -4

LICENCIA ESPECIAL DE 12 MESES -12

El sistema computarizado de la Promoción Superior sumará en forma automatizada los aspectos positivos y restará los negativos, dando como resultado la puntuación objetiva de la persona participante.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Artículo reformado DOF 08-06-2009

Ver artículo Markdown

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 93.- En el área de análisis y consulta se estudia, analiza, valora y complementa el área objetiva con base en la aptitud profesional, conducta militar y civil y actuación militar en general, disponiendo la Comisión de Evaluación de un rango de 300 puntos positivos a 200 puntos negativos para otorgar la calificación, considerando los siguientes aspectos:

I. Aspectos positivos:

A. Continuidad en la carrera militar:

La Comisión de Evaluación otorgará una calificación máxima de 50 puntos, asignando valores de la siguiente forma: las personas participantes con 4 años de antigüedad en el grado iniciarán con 40 puntos, y los de segunda o posterior participación iniciarán con 50 puntos.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

B. Preparación profesional:

La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 50 puntos por los cursos militares y civiles efectuados por la persona participante en el país y en el extranjero en toda su carrera militar, asignando mayor valor a los contemplados en la ruta profesional militar, considerando únicamente la puntuación del último curso de la forma siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

a. Al curso de formación de oficiales, 15 puntos;

b. Al curso de aplicación, 20 puntos;

c. Al curso de capacitación o actualización, 25 puntos;

d. A los estudios de nivel licenciatura, 30 puntos;

e. Al Curso Superior de Guerra, 40 puntos, y

f. A la Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales, 50 puntos.

C. Actividades militares significativas:

La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 100 puntos, de la siguiente forma:

a. Por cada hecho de armas, 10 puntos;

b. Por cada participación destacada en el Plan DN-III-E, 10 puntos;

c. Por cada aseguramiento importante, 10 puntos, y

d. Por cada resultado relevante en operaciones, 10 puntos.

En este rubro se valorarán las diferentes actividades militares significativas que sean acreditadas por los participantes durante toda su carrera militar.

D. Variedad de cargos:

La Comisión de Evaluación analizará los cargos ejercidos en la jerarquía que tenga la persona participante al momento de la evaluación y la inmediata anterior, considerando el periodo de duración, la importancia y el desempeño observado en el cargo o comisión, otorgando como máximo 50 puntos, como sigue:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

a. En unidades, 10 puntos;

b. En estados mayores, 10 puntos;

c. En planteles militares, 10 puntos (excepto alumnos);

d. Comisiones en el extranjero que no sean para realizar cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, 10 puntos, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

e. Dependencias, 10 puntos.

Inciso reformado DOF 20-03-2026

A la persona titular de la Jefatura, Subjefatura, Jefatura de Sección y Jefatura de Subsección del Estado Mayor, del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor de la Fuerza Aérea; así como de la Jefatura General de Coordinación Policial, Subjefatura, Jefatura de Sección y de Subsección de la Guardia Nacional, se les sumarán 10 puntos por cada año desempeñado en dichos cargos.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

La Comisión de Evaluación podrá determinar la puntuación para los cargos o comisiones no referidos en el presente inciso, considerando el nivel de responsabilidad del desempeño y el periodo de duración.

E. Mando o dirección:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos por cada año que la persona participante se haya desempeñado en el ejercicio del mando o dirección de las unidades, dependencias, coordinaciones e instalaciones, y 5 puntos por cada año que la persona participante se haya desempeñado como Segundo Comandante, titular de una Subdirección o de una Jefatura de Coordinación Policial de las unidades, dependencias e instalaciones, sin rebasar los 50 puntos.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Se sumarán los aspectos positivos del desempeño profesional, lo que arrojará la calificación parcial de estos factores.

II. Aspectos negativos:

A. Correctivos disciplinarios:

Los correctivos disciplinarios que se impongan a la persona participante durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán sancionados por la Comisión de Evaluación sin rebasar los 50 puntos negativos, de la siguiente manera:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

a. Por cada 25 días de arresto que tenga el participante, 5 puntos negativos;

b. Tomando como referencia los 25 días de arresto, por cada 5 días que se incrementen, se sumarán 5 puntos negativos, hasta llegar a 70 días de arresto o más, asignando una puntuación máxima de 50 puntos negativos;

c. Por menos de 24 días de arresto, no habrá puntos negativos, y

d. Por cada amonestación que se le haya realizado, se otorgará un punto negativo.

B. Cambios de adscripción y conceptos negativos:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos negativos por cada cambio por convenir al buen servicio, concepto negativo y mala conducta que tenga la persona participante en los últimos seis años, incluyendo aquel en que participe en la Promoción Superior, asignando una puntuación que no rebase los 50 puntos negativos.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para tal efecto, la Comisión de Evaluación analizará los conceptos y notas emitidas por las personas titulares de las Comandancias, Coordinaciones o Direcciones, considerando todo lo relativo a la reputación de la unidad, establecimiento o dependencia; el consumo de alcohol y estupefacientes; la realización de juegos prohibidos por la ley; la disolución escandalosa; la negligencia en el servicio que no constituya un delito, y todo lo que concierne a la dignidad militar, tomando como referencia las notas que obren en las hojas de servicios y de actuación del personal de la jerarquía de Jefes y Generales.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

C. Deficiencias:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos negativos por cada ascenso fuera de promoción o sin la antigüedad en el grado, con excepción de los otorgados conforme al artículo 31 de la Ley; por cada renuncia a los cursos designados por la Secretaría; por cada renuncia a la promoción, así como por encontrarse a disposición por más de un mes o fracción, considerando los sucesos ocurridos en toda su carrera militar, asignando como máximo 50 puntos negativos.

D. Comisiones ajenas y procesos penales:

a. La Comisión de Evaluación penalizará a la persona participante con 5 puntos negativos por cada año que haya desempeñado comisiones ajenas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional siempre y cuando sea a solicitud de la persona participante o que haya disfrutado de licencias ilimitadas o especiales y que se registren durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

b. Se sumarán a la persona participante puntos negativos por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria por procesos ocurridos en toda su carrera militar, de acuerdo con las resoluciones de la persona juzgadora o los tribunales militares, conforme a lo siguiente:

1. Ostentando la jerarquía de Oficial, con 3 puntos negativos.

2. Ostentando la jerarquía de Jefe, con 5 puntos negativos.

3. Ostentando la jerarquía de General, con 10 puntos negativos.

Inciso con numerales reformado DOF 20-03-2026

Cuando de un solo suceso se generen dos o más aspectos negativos, la Comisión de Evaluación únicamente considerará uno de ellos.

Los aspectos negativos del desempeño profesional se restarán a los aspectos positivos, lo que arrojará la calificación del área de análisis y consulta. Esta se sumará a la puntuación del área objetiva, dando como resultado la puntuación total de la persona participante en la Promoción Superior.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Artículo reformado DOF 08-06-2009

Ver artículo Markdown

Artículo 94

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 94.- El área de salud se encontrará a cargo de la Dirección General de Sanidad y consistirá en un examen médico al personal participante para determinar su estado de salud, mediante el siguiente procedimiento:

I. La evaluación médica se aplicará dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria militar que se designe.

Carecerán de validez los resultados de estudios médicos que presenten las personas participantes antes, durante o después de la fecha de su participación y que sean expedidos por cualquier otra institución civil o militar distintas a las señaladas en el párrafo anterior;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. El horario de los exámenes se establecerá en el Instructivo para la Promoción superior, y

III. El examen médico comprenderá los estudios siguientes:

A. Revisión de la historia clínica de cada persona con la jerarquía de General y Jefe evaluada;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

B. Análisis de sangre:

a. Biometría hemática;

b. Detección del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

c. Química sanguínea, y

d. Antígeno prostático;

Subinciso reformado DOF 20-03-2026

C. Examen general de orina;

D. Telerradiografía de tórax;

E. Valoración odontológica;

F. Exploración general:

a. Inspección general;

b. Marcha y estación de pie;

c. Peso corporal/altura;

d. Auscultación cardiaca;

e. Palpación de abdomen, y

f. Presión arterial;

Subinciso reformado DOF 20-03-2026

G. Valoración cardiaca en tres etapas:

a. La Etapa “I” que consiste en la revisión de la Historia Clínica, mediante:

1. Estudios de laboratorio:

- B.H.Q.S. Hb;

- Ht. E.G.O. Colesterol total;

- L.D.L. Colesterol;

- H.D.L. Colesterol, y

- Triglicéridos.

2. Telerradiografía de tórax.

3. Electrocardiograma.

b. Etapa “II”.

1. Prueba de esfuerzo.

2. Ecocardiograma con dobutamina.

3. Gamagrama cardiaco con mibi o talio.

c. Etapa “III”.

Coronariografía.

d. Las etapas II y III se aplicarán sólo en caso necesario para determinar con la mayor exactitud posible el estado de salud de la persona participante, a juicio del personal médico especialista.

Subinciso reformado DOF 20-03-2026

H. Valoración oftalmológica:

Incluye examen de fondo de ojo con dilatación de pupila con preparación especial, en los casos en que sea necesario.

I. Valoración otorrinolaringológica.

J. Consulta en las especialidades que sean necesarias.

IV. De acuerdo con las técnicas utilizadas en el laboratorio de análisis clínicos del Centro Integral de Evaluación o de la instalación sanitaria que se designe, dentro del período general de pruebas, las cifras límite que serán consideradas como normales en el examen médico serán las siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Análisis de sangre:

Resultado

a. Biometría hemática:

1. Eritrocitos de 4.5 a 6.0 millones/mm³

2. Leucocitos de 4000 a 11000/mm³

3. Hemoglobina mujeres: 12 a 16 g/dl.

hombres: 14 a 18 g/dl.

4. Plaquetas de 130,000 a 500,000/mm³

5. Hematocrito 42 a 52%

b. Obtener resultado negativo a la prueba del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

c. Química sanguínea:

1. Urea 19 a 40 mg/dl.

2. Glucosa 70 a 115 mg/dl.

3. Creatinina 0.7 a 1.3 mg/dl.

4. Ácido úrico 2.1 a 7.4 mg/dl.

5. Colesterol total 60 a 239 mg/dl.

6. Triglicéridos 50 a 210 mg/dl.

7. H.D.L. colesterol 30 a 90 mg/dl.

8. L.D.L. Menor de 150 mg/dl.

B. Examen general de orina:

a. Densidad 1010 – 1025

b. PH 4.5 - 7.0

c. Glucosa Negativo

d. Proteínas Negativo

e. Pigmentos biliares Negativo

f. Células en sedimento Leucocitos 10/Campo máximo

g. Eritrocitos 0 a 1/Campo

h. Bacterias Sin bacterias o escasas

i. Examen toxicológico Negativo

C. Roentgenfoto. Normal

D. Valoración odontológica:

a. Caries dental Ninguna

b. Restos radiculares Ninguna

E. Exploración general. Normal

F. Peso.

Para el cálculo del peso se aplicará lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

G. Presión arterial.

Menores de 51 años De 51 años o más

Sistólica 110 - 140 mm Hg. 110 - 160 mm Hg.

Diastólica 60 - 90 mm Hg. 70 - 90 mm Hg.

H. Valoración cardiológico:

Normal.

I. Valoración oftalmológica:

Agudeza visual con corrección 20/30 mínima.

J. Se aplicará la prueba confirmatoria de la curva de tolerancia oral a la glucosa cuando exista duda sobre el diagnóstico a emitir a una persona participante, previa realización de estudios y recomendación médica por la persona especialista indicada para valorar si es procedente su aplicación, de conformidad con los lineamientos especificados en la norma oficial mexicana correspondiente, incluyéndose el consentimiento firmado por la persona participante:

a. Casos de aplicación:

1. Participantes que en Promociones previas hayan resultado con diagnóstico de diabetes mellitus, con base únicamente en la glucosa de ayuno, que no se hayan realizado la citada prueba, que nieguen estar bajo control con medicamentos y que en el momento de la Promoción se presenten con glucosa de ayuno por debajo de 126 mg/dl y hemoglobina glucosilada por debajo de 7.5%;

2. Personas participantes que no tengan diagnóstico previo de diabetes pero que al momento de la promoción se presenten con glucosa de ayuno por arriba de 126 mg/dl, pero por debajo de 199 mg/dl, y

3. Para las personas participantes que obtengan al momento del examen médico glucosa en ayuno por arriba o igual a 200 mg/dl, se establecerá diagnóstico de diabetes mellitus; no requerirán curva de tolerancia oral a la glucosa y no acreditarán buena salud.

b. Procedimiento para la prueba:

1. La persona participante será hospitalizada en ese momento;

2. La prueba se realizará al día siguiente del examen médico;

3. La realización de esta prueba será a las 0800 horas en el lugar designado;

4. La persona participante permanecerá en ayuno 12 horas previas a la prueba;

5. Se determinará glucosa plasmática de ayuno-tiempo "0";

6. Después ingerirá de manera supervisada, una carga de glucosa anhidra de 75 gramos en un tiempo de cinco minutos, y

7. Dos horas después de ingerir la glucosa, se determinará el nivel de glucemia plasmática, y

c. El criterio de interpretación de la curva de tolerancia a la glucosa será el siguiente:

Menor a 139 MG/DL Normal Acredita buena salud

140 a 199 MG/DL Intolerancia a la glucosa Acredita buena salud

Mayor o igual a 200 Diabetes mellitus No acredita buena salud

Inciso con subincisos adicionado DOF 20-03-2026

K. Derogado.

Inciso derogado DOF 20-03-2026

V. Acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VI. No acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico expedido por el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria militar que se designe, dentro del período general de pruebas, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII. El resultado del examen médico se calificará como “ACREDITA BUENA SALUD” o “NO ACREDITA BUENA SALUD”, siendo determinante y definitivo acreditar buena salud para el ascenso.

Ver artículo Markdown

Artículo 95

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 95.- El área de capacidad física evaluará la suficiencia de las personas participantes mediante una prueba, de acuerdo con los lineamientos siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Será presentada por las personas con jerarquía de Coroneles y Tenientes Coroneles de las armas, servicios y guardia nacional que acrediten buena salud en el examen médico;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Consistirá en los ejercicios de carrera de resistencia, de abdominales y de flexión de brazos (lagartijas), conforme a lo siguiente:

A. Carrera de resistencia:

a) Se efectuará sobre una pista de atletismo de 400 metros, en un tiempo de 12 minutos;

b) El recorrido completo tiene un valor máximo de 40 puntos, conforme a la edad, sexo y distancia recorrida, de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

2200 2100 2000 1900 40

2100 2000 1900 1800 35

2000 1900 1800 1700 30

1900 1800 1700 1600 25

1800 1700 1600 1500 20

1700 1600 1500 1400 15

1600 1500 1400 1300 10

1500 1400 1300 1200 5

Menos de 1500 Menos de 1400 Menos de 1300 Menos de 1200 0

Femenino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

1900 1800 1700 1600 40

1800 1700 1600 1500 35

1700 1600 1500 1400 30

1600 1500 1400 1300 25

1500 1400 1300 1200 20

1400 1300 1200 1100 15

1300 1200 1100 1000 10

1200 1100 1000 900 5

Menos de 1200 Menos de 1100 Menos de 1000 Menos de 900 0

c) Se asignarán 5 puntos por cada 100 metros recorridos entre la distancia mínima y la máxima, y

d) El recorrido inferior a la distancia mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

B. Ejercicios:

a) Se realizarán inmediatamente, ya sea antes o después de la carrera de resistencia;

b) Constarán de abdominales y flexiones de brazos continúas para medir la fuerza corporal. Las características, forma de ejecutarlos y los diversos lineamientos para calificar estos ejercicios, se describirán en el instructivo correspondiente;

c) El ejercicio de abdominales continuas tiene un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

26 22 18 14 30

24 20 16 12 25

22 18 14 10 20

20 16 12 8 15

18 14 10 6 10

16 12 8 4 5

Menos de 16 Menos de 12 Menos de 8 Menos de 4 0

Femenino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

14 12 10 8 30

12 10 8 7 25

10 8 6 5 20

8 6 4 3 15

6 4 2 2 10

4 2 1 1 5

Menos de 4 Menos de 2 Menos de 1 Menos de 1 0

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

d) El ejercicio de flexión de brazos (lagartijas) continuas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

Masculino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

20 18 16 14 30

18 16 14 12 25

16 14 12 10 20

14 12 10 8 15

12 10 8 6 10

10 8 6 4 5

Menos de 10 Menos de 8 Menos de 6 Menos de 4 0

Femenino Puntos

Hasta 45 años De 46 a 50 años De 51 a 55 años De 56 años o más

9 8 7 6 30

8 7 6 5 25

7 6 5 4 20

6 5 4 3 15

5 4 3 2 10

4 3 2 1 5

Menos de 4 Menos de 3 Menos de 2 Menos de 1 0

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos, y

III. Para resultar apto se debe obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), para lo cual es obligatorio presentar los tres ejercicios y obtener la puntuación mínima en cada uno de dichos ejercicios.

Fracción reformada DOF 03-05-2023

Artículo reformado DOF 03-06-2019, 22-07-2021

SUBSECCIÓN “D”

Propuesta de Ascensos

Ver artículo Markdown

Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 96.- Para los efectos de los artículos 32 y 33 de la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes actividades:

I. Integrará los resultados de las áreas objetiva y de análisis y consulta, con los resultados del examen médico y pruebas de capacidad física para conformar una relación final de los participantes;

II. La relación final de las personas participantes será presentada a la persona titular de la Secretaría, quien a su vez la someterá a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Una vez signado el Acuerdo Presidencial, la Secretaría emitirá las órdenes de ascenso con fecha veinte de noviembre del año que corresponda, y

IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de las personas militares ascendidas a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 97

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios

ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Ver artículo Markdown

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios

ARTÍCULO 98.- Para los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría designará un jurado que será presidido por una persona con el grado de General de División, y que estará integrado por cuatro personas con el grado de Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, de los cuales, dos de ellas deberán ser especialistas en la materia motivo del acto meritorio, invento o innovación. El ascenso será conferido en la fecha en que la persona titular de la Presidencia de la República firme el acuerdo correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 99

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos, así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 100

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 100.- Las listas del personal que vaya a ser ascendido serán propuestas por la persona titular de la Secretaría a la persona titular de la Presidencia de la República para su consideración, quien, en su caso, ordenará que se formule el correspondiente Acuerdo de Ascenso con efectos al 20 de noviembre del año que corresponda. Dicho Acuerdo será sometido a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal con la anticipación suficiente por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión del mismo con el área que establezca la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 101.- Una vez concluidos los trámites de formalización de los Acuerdos de Ascenso respectivos, la Secretaría remitirá a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las Patentes que correspondan al número del personal que haya sido promovido al grado inmediato superior, a partir de la jerarquía de Mayor, a fin de que la persona titular de la Presidencia de la República suscriba en un solo acto el total de las mismas.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para lo anterior, la Secretaría deberá enviar copias del acta de nacimiento y de la Patente anterior del personal respectivo, así como del Acuerdo de Ascenso correspondiente y, en su caso, copia de la ratificación del ascenso por el órgano legislativo que conozca del mismo.

Ver artículo Markdown

Artículo 102

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Para premiar los actos de reconocido valor;

II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares;

III. Por las necesidades de la situación, y

IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.

Ver artículo Markdown

Artículo 103

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 103.- Los actos de reconocido valor, son aquéllos en los que la persona militar enfrente aisladamente al enemigo, consciente de poner en riesgo su vida en beneficio de su unidad, compañeros o de la población civil.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 104

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 104.- Los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones, son aquéllos en los que la persona militar:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Con mando de tropas, obtenga triunfos en el combate, y

II. Mejore el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de las operaciones militares.

Ver artículo Markdown

Artículo 105

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 105.- Se entenderá por necesidades de la situación, cuando con motivo de la creación de Unidades o por las bajas que se produzcan por muerte durante las operaciones, se requiera personal para cubrir las vacantes que se originen en la orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 106

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 106.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos con la fecha en que se realice el acto meritorio y de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.

Ver artículo Markdown

Artículo 107

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que las personas militares ascendidas serán llamadas a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 108

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 108.- Los ascensos en tiempo de guerra también podrán otorgarse postmortem.

Ver artículo Markdown

Artículo 109

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares

ARTÍCULO 109.- Por la importancia que reviste el otorgamiento de las Recompensas y por ser uno de los actos de moral y acción de mando de mayor trascendencia que influyen favorablemente no sólo en las personas condecoradas, sino en todas aquellas que conocen del suceso, la Secretaría, las personas titulares de las Comandancias y las Coordinaciones de todos los niveles, se mantendrán atentas de la actuación del personal a sus órdenes que merezca ser recompensado.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 110

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:

I. El día 5 de febrero:

A. Mérito Técnico;

B. Mérito Facultativo;

C. Mérito Docente, y

D. De la Legión de Honor.

II. El día 20 de noviembre:

A. Perseverancia, y

B. Mérito Deportivo;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine la persona titular de la Secretaría a propuesta del Estado Mayor, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar las personas militares agraciadas, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará a la persona interesada la aprobación correspondiente.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 111

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

ARTÍCULO 111.- El otorgamiento de Condecoraciones por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, se sujetará a lo siguiente:

I. Aquellas personas militares que por haber desempeñado sus servicios como personas titulares de Agregadurías Militares o Adjuntas a las Embajadas de México, personas docentes o discentes becadas o bien, que hayan prestado servicios comisionados por la Secretaría, y que a juicio del Gobierno extranjero respectivo, de las Fuerzas Armadas de Naciones amigas o de Organizaciones Civiles Internacionales por este hecho se hagan acreedoras a una Condecoración, deberán informar el ofrecimiento recibido y remitirán a la Secretaría la documentación oficial comprobatoria que avale el ofrecimiento de referencia;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. La Secretaría al recibir la documentación que justifique el ofrecimiento de una Condecoración de este tipo, procederá a su análisis realizando el estudio correspondiente y, una vez hecho lo anterior, turnará el expediente a la Secretaría de Gobernación, dependencia que a su vez lo remitirá al Congreso de la Unión, para su análisis y aprobación constitucional, y

III. Una vez emitido el Decreto de aprobación correspondiente por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, por conducto del Estado Mayor, comunicará a la persona interesada la autorización correspondiente otorgada, con copia a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional a la que pertenezca, a la Dirección General de Archivo e Historia y a la Comandancia, Coordinación o Jefatura de quien dependa directamente el condecorado para que sean asentados los datos correspondientes en su Hoja de Actuación del año en que la reciba.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 112

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SEGUNDA - De la Condecoración al Valor Heroico

ARTÍCULO 112.- La persona titular de la Secretaría hará la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República para otorgar la Condecoración de Valor Heroico con base a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Los informes que remitirán las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencia, en los que se detallen las evidencias de un acto de heroísmo excepcional, deberán contener información documental que permita comprobar los citados actos con declaraciones de testigos presenciales, actas informativas, fotografías y descripción de cada una de las circunstancias;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Los informes de cualquier persona que haya sido testigo presencial de actos de heroísmo excepcionales y que los avale por escrito, adjuntando las evidencias de dichos actos;

III. Para todos los casos, se nombrará una Comisión para la obtención y valoración de los datos que se presenten de los actos que lo ameriten, para determinar si existen los suficientes elementos de juicio para presentar la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará integrada por una persona con la jerarquía de General de Arma, en calidad de titular de la Presidencia de la misma, así como por un grupo de personas con la jerarquía de Jefes y Oficiales del Estado Mayor, personal del servicio de Justicia Militar, en calidad de asesor jurídico, las personas técnicas y peritas que sean necesarias, de acuerdo con las circunstancias de cada acto que será valorado, designadas por la persona titular de la Secretaría por conducto del Estado Mayor.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

La persona titular de la Presidencia de la República determinará en definitiva sobre el otorgamiento de la Condecoración, la cual podrá otorgarse de manera póstuma, a la esposa, esposo, hijas e hijos, madre o padre, hermanas o hermanos de la persona militar. La Condecoración se entregará a un solo deudo en el orden antes descrito.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 113

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN TERCERA - De la Condecoración al Mérito Militar

ARTÍCULO 113.- Para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Militar, se considerarán actos de relevancia excepcional, hechos distinguidos de las personas miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional dentro de cualquiera de las actividades del servicio militar, siempre y cuando éstos no justifiquen la concesión de alguna otra recompensa que establece la Ley y tales hechos destaquen a la persona militar de la generalidad de sus compañeras o compañeros.

En todo caso, la persona que sea propuesta deberá contar con buena conducta civil y militar, lo cual será acreditado con los mismos documentos que especifica el presente reglamento en la parte correspondiente a los ascensos.

A las personas militares extranjeras que se desempeñen como titulares de Agregadurías Militares en nuestro país, al término de sus funciones en dicha comisión se les podrá otorgar dicha Condecoración por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República y a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 114

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico de primera y segunda clase, se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones, de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 115

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracciones I y II de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 116

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente:

I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar a la persona autora del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;

III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;

IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República.

Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Los trabajos de cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 116 Bis

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 116 Bis.- La Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, se otorgará a solicitud de la persona interesada a través de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 116 Ter

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 116 Ter.- Los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracción III, de la Ley, deberán sustentarse en lineamientos y criterios vigentes para su desarrollo, evitando proponer ediciones bibliográficas que carezcan de este sustento.

Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 116 Quáter

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

ARTÍCULO 116 Quáter.- El procedimiento para la revisión y análisis de la documentación relativa a las ediciones bibliográficas y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, es el siguiente:

I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal militar especialista, la que revisará y analizará cada edición bibliográfica, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente y de considerarlo procedente entrevistar a la persona autora de la edición bibliográfica, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;

II. La Comisión verificará que las ediciones bibliográficas que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;

III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá la edición bibliográfica, manifestando si reúne o no los requisitos que señala la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;

IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República;

V. Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y

VI. Las ediciones bibliográficas cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.

Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 117

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN QUINTA - De la Condecoración al Mérito Facultativo

ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a las personas discentes militares nacionales o extranjeras y civiles becarias nacionales o extranjeras a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad con su reglamento, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al Estado Mayor, para su constancia.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 118

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SEXTA - De la Condecoración al Mérito Docente

ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a las personas civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o docentes, y hayan obtenido calificaciones de excelencia.

Artículo reformado DOF 08-06-2009, 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 119

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SEXTA - De la Condecoración al Mérito Docente

ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de esta Condecoración, se observarán los lineamientos siguientes:

I. En todos los casos, el desempeño de la persona docente propuesta deberá haber sido entusiasta, innovador, apegado a la doctrina militar y con calificación de excelencia, además de ser un factor determinante para el desarrollo educativo del personal en instrucción a su cargo; dicha calificación será otorgada por la Institución Educativa Militar en la que se haya desempeñado como docente;

Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026

II. La persona docente propuesta deberá observar una conducta ejemplar durante el tiempo que se desempeñe en esa comisión, para lo cual el Estado Mayor verificará su actuación con base en sus antecedentes;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Para los efectos del párrafo anterior, el personal propuesto no deberá tener más de 8 días de arresto en los últimos tres años, ni contar con conceptos negativos en las Hojas de Actuación del mismo período;

IV. El órgano técnico consultivo de cada Institución Educativa Militar elaborará un acta en la que se propondrá al personal que reúna las condiciones para el otorgamiento de esta Condecoración, con base en la calificación otorgada. Las actas respectivas se enviarán al Estado Mayor por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y

Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-06-2009

VI. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-06-2009

VII. Para los efectos del artículo 58 de la Ley, se entenderá por distinción, la notoria calidad y cantidad de la actividad docente, y por eficiencia, la virtud o capacidad en la realización de los actos educativos.

Fracción reformada DOF 08-06-2009

Esta Condecoración se concederá por una sola ocasión. Cuando las personas militares en activo o en retiro desempeñen por otra ocasión la función de directivos, instructores o docentes en la misma u otra Institución Educativa Militar, y cumplan nuevamente con los requisitos estipulados para obtenerla, en su lugar se les otorgará una Citación, para lo cual se empleará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el presente artículo a efecto de elevar la propuesta correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 08-06-2009. Reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 120

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SÉPTIMA - De la Condecoración de Servicios Distinguidos

ARTÍCULO 120.- A las personas militares que reúnan lo previsto en el artículo 63 de la Ley, se les concederá la Condecoración de Servicios Distinguidos y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por las personas designadas como Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone a la persona militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que la persona titular de la Secretaría determine la concesión de la Recompensa.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 121

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SÉPTIMA - De la Condecoración de Servicios Distinguidos

ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, las personas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Ser de la clase de arma, de servicio o de guardia nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. No haber estado sujeto a proceso en que haya resultado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de la acción penal;

III. Tener buena conducta civil y militar;

IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Jefatura o Dirección del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Contar con un tiempo mínimo de servicios de 16 años;

VI. No haberse encontrado gozando de licencia ilimitada o especial y, en el caso de licencias ordinarias que el total acumulado de éstas no rebase los 15 días;

VII. No haberse encontrado comisionado en funciones ajenas a su especialidad;

VIII. No haber acumulado en los últimos 5 años más de 15 días de arresto, y

IX. En el caso de las personas con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de las personas militares que participan en la misma.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 122

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN OCTAVA - De la Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico

ARTÍCULO 122.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico se otorgará por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional o a civiles que realicen actos de notoria trascendencia en actividades propias de la campaña contra el narcotráfico, de acuerdo a los criterios siguientes:

I. En Grado de Orden, a las personas titulares de las Secretarías de Estado y demás personas servidoras públicas de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal, personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas o, a civiles que, a juicio de la persona titular de la Presidencia de la República, se distingan por su alto sentido patriótico, trabajo y cooperación con las acciones que lleva a cabo el Estado Mexicano, para el combate integral al narcotráfico;

II. De Primera Clase a las personas militares postmortem que pierdan la vida en cumplimiento de su deber; a las que, como consecuencia de heridas, sufran la pérdida anatómica o funcional de algún órgano o miembro de su cuerpo, quedando incapacitadas por esta causa para el servicio activo; a las que resulten heridas en enfrentamientos y que por esta causa su vida se ponga en alto riesgo; y a las que participen en acciones relevantes en las que pongan en riesgo su vida, ya sea para salvar la de compañeras o compañeros, rescatar armamento propio, asegurar cantidades notables de valores, droga, armamento o narcotraficantes;

III. De Segunda Clase, a las personas militares que sobresalgan por su honestidad, al rechazar el soborno en dinero, valores y objetos materiales; a las que en el aseguramiento de personal, enervantes y armamento, se conduzcan con rectitud; a las que resulten heridas como consecuencia de enfrentamientos o acciones para detectar la siembra y tráfico de enervantes; y a las que cuyas acciones hayan sido factor determinante para la localización de plantíos o el aseguramiento de narcotraficantes o enervantes, y

IV. De Tercera Clase, a las personas militares que reúnan información, planeen, coordinen y dirijan operaciones relevantes contra el narcotráfico con resultados sobresalientes; así como al personal que se distinga en el cumplimiento de sus misiones, demostrando iniciativa, celo y profesionalismo para combatir el narcotráfico en todas sus modalidades.

Párrafo con fracciones reformado DOF 20-03-2026

Esta Condecoración podrá ser otorgada en cualquiera de sus Clases en más de una ocasión, agregando en cada Clase según corresponda al gafete distintivo, una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, que indicará que la persona militar tiene otorgada la misma Condecoración dos veces o más.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Las propuestas serán enviadas a la Secretaría por los mandos territoriales y deberán ser acompañadas con las pruebas necesarias, tales como actas, testimonios, fotografías u otros que permitan realizar una justa evaluación del acto y otorgar la Condecoración correspondiente.

Ver artículo Markdown

Artículo 123

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 123.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a las personas militares que destaquen en cualquiera de los niveles de concurso, en las ramas del deporte que a continuación se mencionan:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. El Tiro:

A. Con armas portátiles reglamentarias, y

B. Con armas aceptadas en las Olimpiadas, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y otros de carácter internacional;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

II. La Esgrima:

A. Florete;

B. Sable, y

C. Espada de Combate;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

III. Los Deportes Hípicos:

A. Salto;

B. Doma Clásica;

C. Concurso Completo de Equitación, y

D. Polo;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

IV. La Natación:

A. En sus diferentes estilos;

B. Clavados, y

C. Water Polo;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

V. El Atletismo;

VI. La Lucha Olímpica;

VII. El Box;

VIII. La Gimnasia;

IX. Los Deportes con Balón:

A. Futbol;

B. Basquetbol, y

C. Voleibol.

X. Los Deportes con Pelota:

A. Béisbol, y

B. Frontón.

XI. Los Deportes Combinados:

A. Pentatlón moderno, y

B. Pista de obstáculos de aplicación militar,

XII. Otros deportes en los que el militar se distinga en representación de las Fuerzas Armadas.

Para los efectos de este artículo, se considerarán pruebas individuales, pruebas por equipos y por habilidad en entrenar.

Ver artículo Markdown

Artículo 124

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 124.- Se considerarán Concursos de Primer Nivel:

I. Las Olimpiadas;

II. Los Campeonatos Mundiales, y

III. Los Juegos Deportivos Panamericanos.

Ver artículo Markdown

Artículo 125

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 125.- Se considerarán Concursos de Segundo Nivel:

I. Los Juegos Deportivos Centroamericanos, y

II. Las Competencias Internacionales, entre selecciones nacionales de Primera Fuerza.

Ver artículo Markdown

Artículo 126

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 126.- Se considerarán Concursos de Tercer Nivel:

I. Los Campeonatos Nacionales de Primera Fuerza, y

II. Los Concursos Internacionales entre selecciones e instituciones de Primera Fuerza.

Ver artículo Markdown

Artículo 127

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 127.- Se considerarán Concursos de Cuarto Nivel:

I. Los Campeonatos Regionales de Primera Fuerza de los Estados, y

II. Los Campeonatos Nacionales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional convocados por la Secretaría.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 128

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 128.- La calificación de la persona deportista militar será de acuerdo con el nivel del Concurso en que haya destacado y se otorgará la Condecoración en las clases siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Primera Clase, a los que obtengan cualquiera de los tres primeros lugares en las competencias consideradas en los Concursos de Primer Nivel;

II. Segunda Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias comprendidas en los Concursos de Primer Nivel y a los que obtengan del primero al tercer lugar de los considerados en los Concursos de Segundo Nivel;

III. Tercera Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en los Concursos de Segundo Nivel y del primero al tercer lugar de los considerados de Tercer Nivel, y

IV. Cuarta Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias consideradas de Tercer Nivel y del primero al tercer lugar de las consideradas de Cuarto Nivel.

Ver artículo Markdown

Artículo 129

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 129.- En el caso de la competencia por equipos, la Condecoración respectiva se otorgará a cada uno de sus integrantes.

Ver artículo Markdown

Artículo 130

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 130.- Respecto a las tablas gimnásticas de conjunto, la Condecoración respectiva se otorgará a la corporación u organismo representado, la que será impuesta a su Bandera o Estandarte.

Ver artículo Markdown

Artículo 131

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 131.- A los entrenadores se les otorgará la Condecoración que corresponda, al igual que a los deportistas.

Ver artículo Markdown

Artículo 132

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 132.- Cuando alguna de las personas competidoras obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedarán sujetas a las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Cuando obtenga Dos Condecoraciones, se colocará en la parte central del gafete original una estrella de oro de cuatro milímetros;

II. Cuando obtenga Tres Condecoraciones, se colocará simétricamente sobre el gafete original dos estrellas de oro de cuatro milímetros;

III. Cuando se llegare a obtener Cuatro Condecoraciones de la misma clase, se substituirán éstas por una de la clase inmediata superior, y

IV. En el caso de obtener Cuatro Condecoraciones de Primera Clase, el militar usará el gafete que acredite la posesión de las Tres Condecoraciones obtenidas primero y el nuevo gafete que correspondan a la nueva Condecoración.

Ver artículo Markdown

Artículo 133

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 133.- A las personas militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 134

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:

I. Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Observar buena conducta civil y militar, y

III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.

Ver artículo Markdown

Artículo 135

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 135.- Las personas militares que consideren tener derecho a recibir la Condecoración al Mérito Deportivo, podrán dirigir su solicitud a la Secretaría con la documentación que acredite sus triunfos deportivos a satisfacción de la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 136

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA - De la Condecoración de Perseverancia

ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos:

I. Serán firmados por la persona titular de la Presidencia de la República, los que se otorguen a la persona titular de la Secretaría, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTA O COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por la persona titular de la Secretaría;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 137

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA - De la Condecoración de Retiro

ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio de la persona titular de la Secretaría hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado a la persona militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 138

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Ser una persona integrante del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;

III. Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;

IV. No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;

V. Tener buena conducta civil y militar;

VI. Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y

VII. Protestar cumplir los fines de la Legión.

Ver artículo Markdown

Artículo 139

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud de la persona militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 140

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes de la persona interesada a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 141

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

ARTÍCULO 141.- Para otras disposiciones relacionadas con esta Condecoración, se deberá observar el contenido del Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

Ver artículo Markdown

Artículo 142

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones

ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se apegarán a las disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 143

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones

ARTÍCULO 143.- El protocolo para la imposición de las Condecoraciones señaladas en este ordenamiento, será determinado por la Secretaría.

Ver artículo Markdown

Artículo 144

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN DÉCIMA TERCERA - Características y Uso de las Condecoraciones

ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 145

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 145.- Para los fines de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, la Secretaría expedirá los Diplomas relativos, los que serán firmados por la persona titular de la Secretaría y serán entregados a las personas interesadas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 146

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 146.- La Secretaría ordenará que las Menciones Honoríficas que se otorguen sean publicadas en las Órdenes Generales de la plaza.

Ver artículo Markdown

Artículo 147

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO II - De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 147.- La Secretaría llevará un registro de las Menciones Honoríficas otorgadas.

Ver artículo Markdown

Artículo 148

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO III - De las Distinciones

ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas y podrán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y por aquellas en quienes delegue esta responsabilidad la persona titular de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los casos que corresponda.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Artículo 149

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO III - De las Distinciones

ARTÍCULO 149.- Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Transitorio PRIMERO

Transitorios

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ver artículo Markdown

Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguir siendo usadas con arreglo a la normatividad vigente al momento de su otorgamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.

Ver artículo Markdown