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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Publicación DOF registrada en catálogo: 19/07/2004. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 20-03-2026.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional [LAREFAGN] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
  • TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra
  • TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

156 artículos disponibles en Reg_LAREFAGN.

Texto íntegro
156 artículos
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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 3.- Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.

En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones; se otorgarán conforme al presente Reglamento y al Procedimiento Sistemático de Operar para Otorgar Recompensas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - Definiciones

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por:

I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad;

II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;

III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato;

IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal;

V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad;

VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte;

VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual;

VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda;

X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y

XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 6.- Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;

Fracción reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026

III. Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 8.- La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas:

I. Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades:

A. Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y

B. El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones Generales se encuentre completa y conforme a la Ley, con objeto de que se hagan las comunicaciones de participación o, en su caso, las notificaciones al personal excluido en los términos que señala la Ley.

La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría.

II. Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases:

A. Presentación de la persona participante en la fecha y hora señalada;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

B. Aplicación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

C. Examen médico final y prueba de capacidad física, y

Inciso reformado DOF 20-03-2026

III. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de las personas participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen.

Fracción reformada DOF 20-03-2026