TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones
ARTÍCULO 52.- En forma similar al artículo anterior, se notificarán las exclusiones del personal con 15 días de anticipación a la fecha señalada para el inicio de su participación, indicando a los afectados el motivo y fundamento que le impida participar en la Promoción de que se trate.