Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial

ARTÍCULO 54.- Las personas con jerarquía de Subtenientes que reúnan los requisitos establecidos en la Ley tienen derecho a participar una sola vez en la Promoción Especial.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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