TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial
ARTÍCULO 54.- Las personas con jerarquía de Subtenientes que reúnan los requisitos establecidos en la Ley tienen derecho a participar una sola vez en la Promoción Especial.
Artículo reformado DOF 20-03-2026