Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN QUINTA - Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial

ARTÍCULO 55.- Para esta Promoción, el Estado Mayor fijará una puntuación mínima aprobatoria con el objeto de que las personas con jerarquía de Subtenientes que la obtengan y resulten aptas en las pruebas prácticas, sean ascendidas a Teniente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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