ARTÍCULO 50.- Las Direcciones Generales y el Estado Mayor estarán facultados para llevar a cabo el proceso de las Promociones previstas en la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones
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