TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN CUARTA - Participantes en las Promociones
ARTÍCULO 50.- Las Direcciones Generales y el Estado Mayor estarán facultados para llevar a cabo el proceso de las Promociones previstas en la Ley y el presente Reglamento.