Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología

ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería, medicina y odontología, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el reglamento de su institución educativa.

Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026

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