TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología
ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería, medicina y odontología, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el reglamento de su institución educativa.
Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026