Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEGUNDA - Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar

ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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