TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN SEGUNDA - Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar
ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos.
Artículo reformado DOF 20-03-2026