Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 45.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencias remitirán las propuestas a la Dirección correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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