Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, las personas titulares de las Comandancias o Coordinaciones de Unidad o de las Jefaturas de Dependencias, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito las personas titulares de las Comandancias de Compañía, Escuadrón o Batería y sus equivalentes en la Fuerza Aérea o Guardia Nacional, a la persona titular de la Comandancia de su Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán las personas responsables de las oficinas administrativas, dirigidas a la persona titular del organismo. En ambos casos, se expresará:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Nombre y Edad;

B. Tiempo de Servicios;

C. Antigüedad en el empleo;

D. Conducta militar y civil;

E. Salud y capacidad física, y

F. Aptitud profesional.

La persona titular de la Comandancia de la Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

II. La persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como presidente la persona designada como Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos personas con la jerarquía de Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Con base en el resultado del examen, la persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. Una vez aprobada la propuesta, las Direcciones comunicarán las órdenes de ascenso y expedirán los nombramientos, y

VI. Cuando la persona titular de la Comandancia, Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, comunicará el ascenso a la persona interesada, disponiendo que se agregue copia a su expediente.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”

De Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero Especialista

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