Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se indica:

A. Cabos: 3 años.

B. Sargentos Segundos: 5 años.

II. Antigüedad en el grado: 1 año.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Tiempo de servicios en la especialidad:

A. Cabos: 1 año.

B. Sargentos Segundos: 3 años, y

IV. Servir encuadrados en unidades, dependencias e instalaciones en funciones de su especialidad.

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