ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se indica:
A. Cabos: 3 años.
B. Sargentos Segundos: 5 años.
II. Antigüedad en el grado: 1 año.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Tiempo de servicios en la especialidad:
A. Cabos: 1 año.
B. Sargentos Segundos: 3 años, y
IV. Servir encuadrados en unidades, dependencias e instalaciones en funciones de su especialidad.