Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO III - Causas de exclusión para participar en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial, General y Superior

ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes:

I. Estar comprendido en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley;

II. No reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, para los participantes de la Promoción respectiva;

III. Encontrarse en trámite de retiro por inutilidad, considerándose que se inicia el referido trámite en la fecha en que se expida el acuerdo correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. No acreditar buena conducta militar o civil;

V. No presentar las pruebas de la Promoción de que se trate por causas imputables al participante;

VI. Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII. No acreditar buena salud;

VIII. En los casos del personal especialista, carecer de certificado, título o diploma, para comprobar su carácter de técnico o profesionista, cuando no cuente con escalafón propio, y

IX. En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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