ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.