Lectura de artículo · Reg_LAREFAGN

Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como “NO APTO”. Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.

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