Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 37.- La aplicación y calificación de las pruebas de capacidad física quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional o la que designe el Estado Mayor.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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