Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN NOVENA - Capacidad Física

ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud de la persona participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, la persona participante quedará sujeta al artículo 25 de la Ley.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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