Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SÉPTIMA - Cursos

ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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