Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN OCTAVA - Aptitud Profesional

ARTÍCULO 34.- La aptitud profesional, se acreditará mediante la aprobación de los exámenes teóricos y las pruebas prácticas correspondientes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, con base en los lineamientos siguientes:

I. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes teóricos será de 60 puntos. En las pruebas prácticas la persona participante será calificada como "APTA" o "NO APTA", y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. El Estado Mayor comunicará a las personas participantes la puntuación mínima que se debe acumular en el conjunto de exámenes teóricos correspondientes a cada promoción, con base en las jerarquías y especialidades, así como los parámetros necesarios para calificar de forma objetiva las pruebas prácticas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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