Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 31.- A juicio de las personas médicas examinadoras, se podrán realizar pruebas adicionales, incluidas las de especialidades para determinar el estado de salud de las personas participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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