Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 27.- Para determinar el peso, como factor determinante para establecer el estado de salud de la persona, se aplicará la fórmula del Índice de Masa Corporal, conocido por sus siglas (I.M.C.).

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. I.M.C. (en unidades) =

II. Para determinar el grado de incapacidad o trastorno funcional de menos del 20% por este padecimiento, se observará lo estipulado en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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