ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo anterior, los exámenes a las personas participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Primera Fase:
El examen médico previo es el practicado a la persona participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su organismo, si esta no cuenta con escalón sanitario propio:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
A. El Certificado Médico especificará textualmente: “SÍ ACREDITA BUENA SALUD” o, en su defecto, “NO ACREDITA BUENA SALUD”;
B. Sólo cuando exista duda sobre el estado de salud del participante, el médico responsable solicitará que el mismo sea examinado en el escalón sanitario superior, y
C. El escalón sanitario que expida el certificado médico deberá dar seguimiento al personal examinado para que, en caso de presentar cambios en su estado de salud, se informe inmediatamente al Estado Mayor y a la Dirección correspondiente.
Inciso reformado DOF 20-03-2026
II. Segunda Fase:
Examen médico final es el que se practica a la persona participante en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, el cual será determinante para la acreditación de su salud.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
A. El examen médico final constará de las pruebas siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
a. Somatométrico (el sobrepeso se determinará mediante la fórmula para calcular el índice de masa corporal establecida en el artículo 27 de este Reglamento);
b. Oftalmológico;
c. Cardiovascular;
d. Aparato respiratorio;
e. Aparato digestivo;
f. Otorrinolaringológico;
g. Sistema nervioso;
h. Sistema locomotor;
i. Radiología de tórax (únicamente cuando sea necesario);
j. Toxicológico;
k. Examen general de orina, y
l. Análisis de sangre.
B. Además de los exámenes a que se contrae el apartado anterior, los Pilotos Aviadores, serán evaluados en:
a. Oftalmología, atendiendo a los requerimientos especiales de su perfil de trabajo (agudeza visual, visión de profundidad, campimetría, fondo de ojo, visión cromática y tensión ocular);
b. Otorrinolaringología, según los parámetros propios de su ambiente de trabajo (audiometría tonal e impedanciometría);
c. Electrocardiografía en reposo, y
d. Química sanguínea (colesterol, triglicéridos y fracciones).
Los exámenes correspondientes a los estudios oftalmológicos de campo visual, electrocardiogramas, audiometría e impedanciometría, se practicarán en las instalaciones sanitarias militares que les corresponda. La persona participante se presentará en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, con los resultados correspondientes.
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En caso de inconformidad de la persona participante, esta deberá interponerse en los términos de la Ley y este Reglamento y se practicará a la persona participante inconforme un nuevo examen por médicos militares especialistas que sean distintos. El resultado será irrevocable.
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