Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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