ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
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ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
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