TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud
ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026