Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 23.- Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue:

I. Para las personas participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Para las personas participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción;

B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción;

Fracción reformada DOF 19-08-2011

III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta, y

IV. Para que se considere que la persona participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción.

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