ARTÍCULO 23.- Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue:
I. Para las personas participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Para las personas participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción;
B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción;
Fracción reformada DOF 19-08-2011
III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta, y
IV. Para que se considere que la persona participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción.