ARTÍCULO 21.- En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta
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