ARTÍCULO 19.- Los Certificados de Conducta y las Actas de Consejo de Honor a que se refiere el artículo anterior, se formularán de conformidad con lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estos documentos especificarán que se elaboran para efectos de participación en la promoción correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026