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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LCACSEFAM)
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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos regula el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, los abonos y deducciones aplicables y la elaboración de documentos que acreditan su actuación. Establece funciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, reglas de comprobación documental, certificados, hojas de actuación, hojas de servicios, memoriales de servicios y extractos de antecedentes militares. También define cuándo se abona doble tiempo, cuándo procede deducir antigüedad o servicios y cómo se documenta la trayectoria militar para fines de seguridad social, ratificación de grados, ascensos, recompensas y solicitudes del interesado.
Lo esencial
Qué regula
- Procedimiento para computar tiempo de servicios del personal militar.
- Abonos y deducciones al tiempo de servicios y antigüedad en el empleo.
- Comprobación documental de ingreso, servicios, campañas, hechos de armas, cargos y comisiones.
- Actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional y su unidad administrativa competente.
- Hojas de actuación para Generales, Jefes y Oficiales.
- Hojas de servicios y contenido de expedientes.
- Memoriales de servicios para personal de Tropa.
- Extractos de antecedentes militares.
- Reglas de certificación, cierre, remisión y consulta de documentos.
- Supuestos relevantes para seguridad social, ratificación de grados y solicitudes del interesado.
A quién aplica
- Personal militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
- Generales, Jefes, Oficiales y personal de Tropa.
- Militares en servicio activo, retirados o con reingreso cuando se requiere cómputo.
- Secretaría de la Defensa Nacional y unidad administrativa competente.
- Comandantes, Directores y Jefes de unidades, dependencias e instalaciones militares.
- Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y Direcciones Generales de Armas y Servicios del Ejército.
- Senado de la República o Comisión Permanente cuando se ratifiquen grados militares.
- Autoridades competentes que requieran cómputo o documentación.
Materias principales
- Tiempo de servicios y antigüedad militar.
- Comprobación documental.
- Ajuste y cómputo de servicios.
- Abonos y deducciones.
- Hojas de actuación.
- Hojas de servicios.
- Memorial de servicios.
- Extracto de antecedentes militares.
- Campañas, operaciones, áreas infectocontagiosas y radiológicas.
- Seguridad social militar, ascensos y recompensas.
- Certificados y expedientes militares.
Derechos principales
- Derecho del personal militar a solicitar cómputo de servicios.
- Derecho a consultar datos y constancias relacionados con su actuación militar.
- Derecho a formular observaciones sobre datos y constancias.
- Derecho a aportar pruebas cuando el expediente no justifique tiempo de servicios.
- Derecho a que se reconozcan abonos expresamente previstos por la ley.
- Derecho a que no se deduzca el tiempo de duración de un proceso penal con sentencia absolutoria.
- Derecho a que no se deduzca la licencia especial para cargos de elección popular ni licencia por edad límite en los supuestos legales.
- Derecho a recibir copia de ciertos documentos de actuación cuando corresponda.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de la Defensa Nacional debe proceder al ajuste y cómputo en los casos previstos.
- La unidad administrativa competente debe formular hojas de servicios, certificados y extractos de antecedentes.
- Comandantes, Directores y Jefes deben elaborar hojas de actuación y memoriales conforme a formatos expedidos.
- Los responsables de conceptos deben actuar con criterio sereno, razonado y justo, sin prejuicio personal.
- Los militares requeridos deben aportar pruebas dentro del plazo concedido cuando falte justificación documental.
- Los organismos deben remitir documentación de altas y bajas para comprobar permanencia en áreas infectocontagiosas o radiológicas.
- La Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales de Armas y Servicios deben computar y ajustar servicios para ascensos y recompensas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de cómputo y ajuste de tiempo de servicios.
- Requerimiento de autoridad competente para cómputo.
- Ratificación de grados militares ante Senado o Comisión Permanente.
- Consulta de datos y constancias de actuación militar.
- Aportación de pruebas para justificar tiempo de servicios.
- Expedición de certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos o comisiones.
- Elaboración, cierre y remisión de hojas de actuación.
- Elaboración de hojas de servicios.
- Elaboración y actualización de memorial de servicios.
- Elaboración de extractos de antecedentes militares.
- Anotación de abonos y deducciones al cerrar documentos.
Sanciones o consecuencias
- Si el militar no aporta pruebas en el plazo concedido, sólo se reconoce el tiempo de servicios legalmente justificado.
- Cuando se presume dolo en documentos y se comprueba que no corresponden a la verdadera actuación, se comunica a la Procuraduría General de Justicia Militar.
- Proceden deducciones por licencias, separación del servicio, condena privativa de libertad, inhabilitación, suspensión, retiro y otros supuestos.
- El exceso de licencia ordinaria sobre seis meses por cada periodo de diez años de servicios se deduce conforme al artículo 18.
- Las deducciones pueden afectar tiempo de servicios y antigüedad en el empleo.
- Las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias se determinan por la legislación militar y penal aplicable.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Ajuste | Procedimiento para determinar periodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios. |
| Cómputo de servicios | Cálculo del tiempo prestado desde el ingreso al Ejército o Fuerza Aérea hasta el último día en servicio activo, con abonos y deducciones. |
| Hoja de Actuación | Documento que conceptúa la actuación de Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una unidad, dependencia o instalación. |
| Hoja de Servicios | Documento que resume la historia de vida militar de Generales, Jefes y Oficiales. |
| Memorial de Servicios | Documento que hace constar la historia de vida militar del personal de Tropa. |
| Extracto de Antecedentes Militares | Documento que acredita años, meses, días y destinos servidos, con abonos y deducciones. |
| Abonos | Aumentos al tiempo de servicios en los supuestos previstos por la ley. |
| Deducciones | Descuentos al tiempo de servicios o antigüedad por licencias, condenas, suspensiones u otros supuestos. |
| Campaña | Supuesto definido por el Código de Justicia Militar para efectos de abonos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de cómputo, abonos, deducciones y documentos de actuación. |
| 2 | Enumera casos en que SEDENA procede al ajuste y cómputo. |
| 3 | Reconoce consulta de datos y constancias por interesados. |
| 4 | Regula comprobación documental del tiempo de servicios. |
| 10 | Define ajuste. |
| 11 | Define cómputo de servicios. |
| 15 | Establece abono de doble tiempo. |
| 18 | Regula deducciones al tiempo de servicios y antigüedad. |
| 20 | Evita deducción en licencia especial para cargos de elección y edad límite. |
| 22 | Enumera documentos de actuación y tiempo de servicios. |
| 23 a 30 | Regulan hoja de actuación y hoja de servicios. |
| 31 a 37 | Regulan memorial de servicios y extracto de antecedentes. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Generalidades | 1 a 3 | Define objeto, autoridad competente y consulta de datos. |
| Comprobación | 4 a 9 | Regula expedientes, certificados, edad y servicios en campaña. |
| Ajuste y cómputo | 10 a 21 | Define cálculo, abonos, deducciones y responsables para ascensos. |
| Documentación militar | 22 | Enumera hoja de actuación, hoja de servicios, memorial y extracto. |
| Hoja de actuación | 23 a 26 | Regula contenido, cierre y remisión. |
| Hoja de servicios | 27 a 30 | Determina contenido y certificación. |
| Memorial de servicios | 31 a 34 | Regula documentación de personal de Tropa. |
| Extractos de antecedentes | 35 a 37 | Establece usos y contenido del extracto. |
| Transitorios y reformas | Transitorios | Fija vigencia, referencias históricas y reformas posteriores. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006.
- El texto fuente señala última reforma publicada el 3 de mayo de 2024.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Si el expediente no justifica tiempo de servicios, debe concederse un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.
- Cuando un documento precise el mes pero no la fecha exacta de ingreso, se fija como fecha de alta el día 15 del mes, salvo dato distinto.
- La hoja de actuación se cierra al finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre, o por baja, cambio de organismo o cierre para concurso de promoción.
- En transitorios se reconoce que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913 y se prevén reglas para veteranos de la revolución de 1910.
- La reforma de 2024 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula cómo se comprueba, ajusta y computa el tiempo de servicios del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con abonos, deducciones y documentos.
¿Quién realiza el cómputo?
La Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de la unidad administrativa competente, procede al ajuste y cómputo en los casos previstos por la ley.
¿Qué documentos son relevantes?
Hoja de actuación, hoja de servicios, memorial de servicios y extracto de antecedentes militares.
¿Qué plazo hay para aportar pruebas?
Cuando el expediente no justifica el tiempo de servicios, se concede un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.
¿Cuándo se abona doble tiempo?
Entre otros supuestos, al personal que se encuentre en campaña u operaciones, en áreas infectocontagiosas, radiológicas o nucleares, o en supuestos reglamentarios.
Índice de artículos
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
42 artículos disponibles en LCACSEFAM.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-05-2024