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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LCACSEFAM)

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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 3 de mayo de 2024. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de su publicación y reglas históricas para el cómputo del Ejército Nacional y veteranos de la revolución de 1910.

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Resumen de la ley

La Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos regula el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, los abonos y deducciones aplicables y la elaboración de documentos que acreditan su actuación. Establece funciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, reglas de comprobación documental, certificados, hojas de actuación, hojas de servicios, memoriales de servicios y extractos de antecedentes militares. También define cuándo se abona doble tiempo, cuándo procede deducir antigüedad o servicios y cómo se documenta la trayectoria militar para fines de seguridad social, ratificación de grados, ascensos, recompensas y solicitudes del interesado.

Tiempo de servicios y antigüedad militar. Comprobación documental. Ajuste y cómputo de servicios. Abonos y deducciones. Hojas de actuación. Hojas de servicios. Memorial de servicios. Extracto de antecedentes militares.

Lo esencial

Qué regula

  • Procedimiento para computar tiempo de servicios del personal militar.
  • Abonos y deducciones al tiempo de servicios y antigüedad en el empleo.
  • Comprobación documental de ingreso, servicios, campañas, hechos de armas, cargos y comisiones.
  • Actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional y su unidad administrativa competente.
  • Hojas de actuación para Generales, Jefes y Oficiales.
  • Hojas de servicios y contenido de expedientes.
  • Memoriales de servicios para personal de Tropa.
  • Extractos de antecedentes militares.
  • Reglas de certificación, cierre, remisión y consulta de documentos.
  • Supuestos relevantes para seguridad social, ratificación de grados y solicitudes del interesado.

A quién aplica

  • Personal militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Generales, Jefes, Oficiales y personal de Tropa.
  • Militares en servicio activo, retirados o con reingreso cuando se requiere cómputo.
  • Secretaría de la Defensa Nacional y unidad administrativa competente.
  • Comandantes, Directores y Jefes de unidades, dependencias e instalaciones militares.
  • Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y Direcciones Generales de Armas y Servicios del Ejército.
  • Senado de la República o Comisión Permanente cuando se ratifiquen grados militares.
  • Autoridades competentes que requieran cómputo o documentación.

Materias principales

  • Tiempo de servicios y antigüedad militar.
  • Comprobación documental.
  • Ajuste y cómputo de servicios.
  • Abonos y deducciones.
  • Hojas de actuación.
  • Hojas de servicios.
  • Memorial de servicios.
  • Extracto de antecedentes militares.
  • Campañas, operaciones, áreas infectocontagiosas y radiológicas.
  • Seguridad social militar, ascensos y recompensas.
  • Certificados y expedientes militares.

Derechos principales

  • Derecho del personal militar a solicitar cómputo de servicios.
  • Derecho a consultar datos y constancias relacionados con su actuación militar.
  • Derecho a formular observaciones sobre datos y constancias.
  • Derecho a aportar pruebas cuando el expediente no justifique tiempo de servicios.
  • Derecho a que se reconozcan abonos expresamente previstos por la ley.
  • Derecho a que no se deduzca el tiempo de duración de un proceso penal con sentencia absolutoria.
  • Derecho a que no se deduzca la licencia especial para cargos de elección popular ni licencia por edad límite en los supuestos legales.
  • Derecho a recibir copia de ciertos documentos de actuación cuando corresponda.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Unidad administrativa competente de la Secretaría.
  • Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana.
  • Direcciones Generales de Armas y Servicios del Ejército.
  • Comandantes, Directores y Jefes de unidades, dependencias e instalaciones.
  • Senado de la República.
  • Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
  • Procuraduría General de Justicia Militar.
  • Registro Civil.
  • Autoridades judiciales y militares competentes.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de la Defensa Nacional debe proceder al ajuste y cómputo en los casos previstos.
  • La unidad administrativa competente debe formular hojas de servicios, certificados y extractos de antecedentes.
  • Comandantes, Directores y Jefes deben elaborar hojas de actuación y memoriales conforme a formatos expedidos.
  • Los responsables de conceptos deben actuar con criterio sereno, razonado y justo, sin prejuicio personal.
  • Los militares requeridos deben aportar pruebas dentro del plazo concedido cuando falte justificación documental.
  • Los organismos deben remitir documentación de altas y bajas para comprobar permanencia en áreas infectocontagiosas o radiológicas.
  • La Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales de Armas y Servicios deben computar y ajustar servicios para ascensos y recompensas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de cómputo y ajuste de tiempo de servicios.
  • Requerimiento de autoridad competente para cómputo.
  • Ratificación de grados militares ante Senado o Comisión Permanente.
  • Consulta de datos y constancias de actuación militar.
  • Aportación de pruebas para justificar tiempo de servicios.
  • Expedición de certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos o comisiones.
  • Elaboración, cierre y remisión de hojas de actuación.
  • Elaboración de hojas de servicios.
  • Elaboración y actualización de memorial de servicios.
  • Elaboración de extractos de antecedentes militares.
  • Anotación de abonos y deducciones al cerrar documentos.

Sanciones o consecuencias

  • Si el militar no aporta pruebas en el plazo concedido, sólo se reconoce el tiempo de servicios legalmente justificado.
  • Cuando se presume dolo en documentos y se comprueba que no corresponden a la verdadera actuación, se comunica a la Procuraduría General de Justicia Militar.
  • Proceden deducciones por licencias, separación del servicio, condena privativa de libertad, inhabilitación, suspensión, retiro y otros supuestos.
  • El exceso de licencia ordinaria sobre seis meses por cada periodo de diez años de servicios se deduce conforme al artículo 18.
  • Las deducciones pueden afectar tiempo de servicios y antigüedad en el empleo.
  • Las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias se determinan por la legislación militar y penal aplicable.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AjusteProcedimiento para determinar periodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios.
Cómputo de serviciosCálculo del tiempo prestado desde el ingreso al Ejército o Fuerza Aérea hasta el último día en servicio activo, con abonos y deducciones.
Hoja de ActuaciónDocumento que conceptúa la actuación de Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una unidad, dependencia o instalación.
Hoja de ServiciosDocumento que resume la historia de vida militar de Generales, Jefes y Oficiales.
Memorial de ServiciosDocumento que hace constar la historia de vida militar del personal de Tropa.
Extracto de Antecedentes MilitaresDocumento que acredita años, meses, días y destinos servidos, con abonos y deducciones.
AbonosAumentos al tiempo de servicios en los supuestos previstos por la ley.
DeduccionesDescuentos al tiempo de servicios o antigüedad por licencias, condenas, suspensiones u otros supuestos.
CampañaSupuesto definido por el Código de Justicia Militar para efectos de abonos.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de cómputo, abonos, deducciones y documentos de actuación.
2Enumera casos en que SEDENA procede al ajuste y cómputo.
3Reconoce consulta de datos y constancias por interesados.
4Regula comprobación documental del tiempo de servicios.
10Define ajuste.
11Define cómputo de servicios.
15Establece abono de doble tiempo.
18Regula deducciones al tiempo de servicios y antigüedad.
20Evita deducción en licencia especial para cargos de elección y edad límite.
22Enumera documentos de actuación y tiempo de servicios.
23 a 30Regulan hoja de actuación y hoja de servicios.
31 a 37Regulan memorial de servicios y extracto de antecedentes.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Generalidades1 a 3Define objeto, autoridad competente y consulta de datos.
Comprobación4 a 9Regula expedientes, certificados, edad y servicios en campaña.
Ajuste y cómputo10 a 21Define cálculo, abonos, deducciones y responsables para ascensos.
Documentación militar22Enumera hoja de actuación, hoja de servicios, memorial y extracto.
Hoja de actuación23 a 26Regula contenido, cierre y remisión.
Hoja de servicios27 a 30Determina contenido y certificación.
Memorial de servicios31 a 34Regula documentación de personal de Tropa.
Extractos de antecedentes35 a 37Establece usos y contenido del extracto.
Transitorios y reformasTransitoriosFija vigencia, referencias históricas y reformas posteriores.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006.
  • El texto fuente señala última reforma publicada el 3 de mayo de 2024.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Si el expediente no justifica tiempo de servicios, debe concederse un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.
  • Cuando un documento precise el mes pero no la fecha exacta de ingreso, se fija como fecha de alta el día 15 del mes, salvo dato distinto.
  • La hoja de actuación se cierra al finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre, o por baja, cambio de organismo o cierre para concurso de promoción.
  • En transitorios se reconoce que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913 y se prevén reglas para veteranos de la revolución de 1910.
  • La reforma de 2024 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula esta ley?

Regula cómo se comprueba, ajusta y computa el tiempo de servicios del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con abonos, deducciones y documentos.

¿Quién realiza el cómputo?

La Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de la unidad administrativa competente, procede al ajuste y cómputo en los casos previstos por la ley.

¿Qué documentos son relevantes?

Hoja de actuación, hoja de servicios, memorial de servicios y extracto de antecedentes militares.

¿Qué plazo hay para aportar pruebas?

Cuando el expediente no justifica el tiempo de servicios, se concede un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.

¿Cuándo se abona doble tiempo?

Entre otros supuestos, al personal que se encuentre en campaña u operaciones, en áreas infectocontagiosas, radiológicas o nucleares, o en supuestos reglamentarios.

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Índice de artículos

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2006

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO

De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Citado por 0 leyes

Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

  1. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  2. Requerimiento de autoridad competente;
  3. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
  4. Petición del interesado.
Citado por 0 leyes

Artículo 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

CAPÍTULO II

De la Comprobación del Tiempo de Servicios

Artículo 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

Citado por 0 leyes

Artículo 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

Citado por 0 leyes

Artículo 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.

Citado por 0 leyes

Artículo 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.

Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.

Citado por 0 leyes

Artículo 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

Citado por 0 leyes

Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.

En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO III

Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios

Artículo 10.- El ajuste es el procedimiento mediante el cual se determinan los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar, tomando como base lo establecido en la presente Ley.

Citado por 0 leyes

Artículo 11.- El cómputo de servicios es el cálculo que se realiza para determinar el tiempo en que el militar ha prestado sus servicios y se contará desde el día en que haya ingresado al Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, con cualquier carácter, clase de servicio, jerarquía, hasta el último en que haya estado en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley.

En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar haya estado en servicio activo.

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Artículo 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los diferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

Citado por 0 leyes

Artículo 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Citado por 0 leyes

Artículo 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.

No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

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Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que:

Párrafo reformado DOF

  1. Se encuentre en campaña o en operaciones;

    Fracción reformada DOF

  2. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;
  3. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y
  4. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.
Citado por 0 leyes

Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.

El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.

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Artículo 17.- Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

Citado por 0 leyes

Artículo 18.- Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes casos:

  1. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la , se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.

    Párrafo reformado DOF

    Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;

  2. A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;
  3. A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;
  4. A los que hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;
  5. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;
  6. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;
  7. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél que transcurra en presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
  8. A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.
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Artículo 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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Artículo 20.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo reformado DOF

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Artículo 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

Artículo 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:

  1. Hoja de Actuación;
  2. Hoja de Servicios;
  3. Memorial de Servicios, y
  4. Extracto de Antecedentes Militares.

CAPÍTULO I

De la Hoja de Actuación

Artículo 23.- La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

Citado por 0 leyes

Artículo 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente para la formación de la Hoja de Servicios del militar.

Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

Citado por 0 leyes

Artículo 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:

  1. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento;
  2. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;
  3. Los cargos desempeñados;
  4. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

  5. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
  6. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
  7. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
  8. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos. Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;
  9. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
  10. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
  11. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor.

    Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;

  12. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;
  13. Las faltas temporales y sus causas;
  14. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;
  15. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;
  16. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo de la baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y
  17. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.
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Artículo 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:

  1. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;
  2. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y
  3. Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción.
En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el Artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita.

CAPÍTULO II

De la Hoja de Servicios

Artículo 27.- La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.

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Artículo 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

  1. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

    En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

  2. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;
  3. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;
  4. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
  5. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;
  6. Los cargos desempeñados;
  7. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;
  8. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;
  9. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;
  10. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;
  11. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y
  12. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.
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Artículo 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

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Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.

CAPÍTULO III

Del Memorial de Servicios

Artículo 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Artículo 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

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Artículo 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

  1. Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;
  2. Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;
  3. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
  4. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
  5. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
  6. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
  7. Las faltas temporales y sus causas;
  8. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
  9. Los cargos desempeñados;
  10. Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

  11. El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;
  12. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;
  13. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y
  14. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.
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Artículo 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.

En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios.

Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Del Extracto de Antecedentes Militares

Artículo 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley.

Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la .

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Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

  1. Para efectos de retiro por las siguientes causales:
    1. Inutilidad;
    2. Edad límite, y
    3. Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.
  2. Por pasar a la reserva;
  3. Para otorgar beneficios a deudos, y
  4. Por requerimiento de autoridad competente.
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Artículo 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente:

  1. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos;
  2. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;
  3. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y
  4. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

primero..- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

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TRANSITORIOS

segundo..- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.

Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

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TRANSITORIOS

tercero..- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.

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TRANSITORIOS

cuarto..- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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