Artículo 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 5

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5 Llegan al 5
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad