Ley [LCACSEFAM]

Artículo 20 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LCACSEFAM)

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Artículo 20.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo reformado DOF

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