Artículo 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 31

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 31 Llegan al 31
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad