Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.
Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.