Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:
- Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Requerimiento de autoridad competente;
- Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
- Petición del interesado.