Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

  1. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  2. Requerimiento de autoridad competente;
  3. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
  4. Petición del interesado.
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