Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:
- Para efectos de retiro por las siguientes causales:
- Inutilidad;
- Edad límite, y
- Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.
- Por pasar a la reserva;
- Para otorgar beneficios a deudos, y
- Por requerimiento de autoridad competente.