Lectura de artículo · Reg_LAREFAGN

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN QUINTA - Conducta

ARTÍCULO 18.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, la conducta se acreditará:

  1. Para las personas que ostenten la jerarquía de Soldado de las armas, de los servicios y de guardia nacional, Cabo y Sargento Segundo de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios;

    Fracción reformada DOF

  2. Para las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;

    Fracción reformada DOF

  3. Para las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para las personas con jerarquía de Oficiales que les corresponda participar, y

    Fracción reformada DOF

  4. Las personas con jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para las personas con jerarquía de Jefes.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 18

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 18 Llegan al 18
Publicidad