ARTÍCULO 16.- La antigüedad en el grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones.
En el caso de la promoción especial, las personas militares con jerarquía de Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras.
Artículo reformado DOF 19-08-2011, 20-03-2026