TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEGUNDA - Tiempo de servicios
ARTÍCULO 15.- El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley.