ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Extracto de antecedentes;
II. Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IV. Certificado Médico;
V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.