Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Extracto de antecedentes;

II. Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Certificado Médico;

V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.

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