Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 13.- Las personas militares que participen en las promociones deben sujetarse a la Ley, el presente Reglamento y demás Leyes y Reglamentos militares, y cumplir las normas éticas y morales propias de la disciplina militar.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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